CUESTIONES PREVIAS: EL "FRAUDE" Y...


Para poder interpretar correctamente los datos que contienen las notas de prensa del Ayuntamiento de Bilbao, la Diputación Foral o Gemma Zabaleta-Lanbide, es conveniente comenzar por hacer una serie de matizaciones o precisiones sobre las distintas circunstancias que pueden dar lugar a la concesión, suspensión o denegación de la RGI y el resto de prestaciones:


Conviene tener en cuenta que el propio Servicio de Lucha contra la Exclusión de la Diputación Foral de Bizkaia ha admitido (a fecha de abril de 2011) que el plazo para la modificación de los expedientes está en torno a los 7-8 meses. Esto significa que la Diputación tarda unos 5 meses...


Otro tanto ocurriría con los «cobros indebidos», pues aunque en ocasiones estos pueden tener origen en una actuación “fraudulenta” por parte de quien percibe la prestación —por ejemplo, cuando se le descubren ingresos por trabajo no declarados se le reclaman cantidades por «cobros indebidos»—, casi siempre responden a deficiencias de la propia administración, que suele retrasarse uno o varios meses en paralizar el pago de la prestación...


En ningún caso existiría fraude cuando la causa de la suspensión consiste en concentrarse más de dos RGIs en una misma vivienda, por cuanto todas esas suspensiones tienen su origen no en una actuación fraudulenta o basada en un engaño por parte de quien sufre la suspensión, sino simplemente en el cambio de la ley operado en junio de 2010 y posterior al momento en el que se produjo la concesión de la prestación, con la publicación del Decreto 147/2010...


Respecto a una de las “irregularidades” más comunes, como es la de “no residir en el domicilio del empadronamiento”, nos podemos encontrar con todo tipo de causas o situaciones, bien diferentes unas de otras...

      

El que exista una causa que pueda lugar a la suspensión de la prestación no implica ni mucho menos que haya existido “fraude” alguno, y muy especialmente esto es así cuando el motivo de esa suspensión es un incumplimiento de obligaciones, como por ejemplo...




En cuanto al modo en el que se realiza ese control por parte del Ayuntamiento, tal extremo suele ser recurrentemente comentado en las rueda de prensa ofrecidas por el Sr. Ricardo Barkala, concejal delegado del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao, como por ejemplo cuando el diario Deia recoge en su crónica de la marzo de 2011 que “un equipo de diez agentes de la Policía Municipal ha realizado más de 6.000 inspecciones en un año para destapar las irregularidades”. Pues bien, respecto a este tipo de mecanismos de control y los informes de la Policía Municipal que sirven de base para buena parte de las suspensiones...  
  

7. Sobre la "presunción de culpabilidad" de las personas perceptoras

Hay que distinguir claramente entre el FRAUDE, que sería una actuación consciente y deliberada de la persona perceptora que implica de por sí la existencia de “engaño” o intención de ocultar la realidad para, en este caso, percibir las prestaciones[1], y las IRREGULARIDADES o ANOMALÍAS que se dan en muchos casos en la gestión de las ayudas, debidos a...

En las nota de prensa del Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao aparecen con cierta regularidad otra serie conceptos que podrían dar lugar a equívocos o malentendidos, caso de no emplearse de manera adecuada a su exacto y concreto significado:
  • reclamaciones de pensión de alimentos
  • “baja del padrón municipal” y “traslado de domicilio”
  • “utilizar de forma inadecuada las ayudas (juego, consumo de drogas, envío de dinero a su país de origen, etc.)”
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