miércoles, 4 de mayo de 2011

7. Sobre la "presunción de culpabilidad" de las personas perceptoras


Hay que distinguir claramente entre el FRAUDE, que sería una actuación consciente y deliberada de la persona perceptora que implica de por sí la existencia de “engaño” o intención de ocultar la realidad para, en este caso, percibir las prestaciones[1], y las IRREGULARIDADES o ANOMALÍAS que se dan en muchos casos en la gestión de las ayudas, debidos a cambios en la Ley —2 RGIs por vivienda—, a incumplimientos de obligaciones —no notificar en quince días un cambio de domicilio, por ejemplo—, o a que los datos del expediente no se corresponden con la realidad —lo cual a su vez puede ser responsabilidad de la persona titular de la prestación, de las propias instituciones o ninguno de ellos— pero que en cualquier caso no implican que esa persona haya perdido los requisitos para tener derecho a la RGI. De hecho, todo esto explica que el número de casos en los que se aprecian irregularidades sea mucho mayor que el de suspensiones.

Esta necesidad de no confundir “irregularidad” con “fraude” es especialmente importante en materia de prestaciones sociales, pues a menudo esas situaciones “irregulares” no sólo son conocidas sino que incluso son sugeridas o creadas por los propios Servicios Sociales de Base —caso de muchos empadronamientos ficticios—. De hecho, algunas de las “anomalías” detectadas no implican de por sí ningún tipo de engaño, sino más bien una situación sobrevenida por un cambio en las leyes —el tope de dos Unidades de Convivencia perceptoras de RGI por domicilio, por ejemplo— o retrasos a la hora de actualizar el expediente ciertos hechos —traslados a otros municipios, presentación de nóminas, etc—. ¿Conoce el Ayuntamiento el número de casos en los que las irregularidades son responsabilidad de las instituciones, y cuántos de las personas usuarias? Esto no sería difícil de averiguar, y de hecho a menudo se admite la responsabilidad propia de las instituciones cuando después de efectuada la suspensión “aparece” la documentación en su día entregada por la persona perceptora —certificado de empadronamiento, nómina, etc— en alguna estantería de los propios Servicios Sociales o de la Diputación.


Pero aún mucho más grave es que se trate como casos de fraude probado y demostrado a lo que no dejan de ser, si acaso, meras denuncias, sospechas, y procedimientos de suspensión cautelar iniciados por la administración sin haber oído todavía previamente a la persona o personas afectadas, que como es lógico podrán aportar cualquier tipo de prueba para demostrar que tales sospechas de “fraude” eran infundadas. De hecho, este tipo de suspensiones son temporales por su propia naturaleza, y a menudo terminan levantándose cuando logra probarse —a veces en cuanto la persona afectada conoce la decisión de suspender y aporta esas pruebas, y otras tras un recurso de reposición o el contencioso-administrativo— que no había motivos suficientes para proceder a esa suspensión, abonándosele en ese caso a la UC que la hubiera sufrido y con carácter retroactivo todos los meses dejados de cobrar durante el tiempo que duró.[2] 

Al parecer, el principio de que “todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario” vale para políticos corruptos y defraudadores de guante blanco, pero no para estos casos de “presunto fraude” a los que se aplica sin ningún pudor la presunción de culpabilidad, pese a que ni siquiera se haya decidido todavía el adoptar en ellos la suspensión cautelar.


[1] El propio Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao define el «fraude» como un “engaño mediante inexactitud consciente que se comete a fin de eludir una disposición legal y cuya especial trascendencia y gravedad en nuestro caso deberá estimarse en razón de la cuantía de lo defraudado o la existencia de una estructura organizativa afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados” [Procedimiento AS-01para el Tratamiento y gestión de reclamaciones y denuncias]
[2] Hace aproximadamente 6 ó 7 años el propio Servicio de Lucha contra la Exclusión nos admitió en una reunión que en torno al 40% de las suspensiones cautelares eran posteriormente levantadas sin necesidad ni tan siquiera de llegar a los recursos; ahora, cuando el problema de la lentitud en la actualización de los expedientes es mucho más acuciante, seguramente esa cifra sea bastante mayor.

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