miércoles, 4 de mayo de 2011

8. Otros conceptos que aparecen en las informaciones periodísticas en los que no habría “fraude” alguno


En las nota de prensa del Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao aparecen con cierta regularidad otra serie conceptos que podrían dar lugar a equívocos o malentendidos, caso de no emplearse de manera adecuada a su exacto y concreto significado:
  • reclamaciones de pensión de alimentos”: se trata de UCs monoparentales en las que, haya habido o no matrimonio y proceso de separación o divorcio previos, el Decreto de la RGI establece como paso anterior o paralelo a la solicitud de la RGI el que se reclame por vía judicial al padre o madre biológica la “pensión de alimentos” correspondiente a los hijos e hijas que forman parte de la UC. Es muy habitual que las UCs monoparentales no hayan hecho esta reclamación judicial de alimentos antes de la solicitud de la RGI, bien porque desconocían que tenían derecho a hacerlo, bien porque de algún modo esa “pensión” ya se estaba pagando aunque de modo amistoso e informal, bien porque por muy diversos motivos —afectivos, emocionales, personales, familiares…— se descarta esa posibilidad, pero en cualquier caso entre esos motivos no estaría el de cometer “fraude” para percibir la RGI, porque el hecho de haber reclamado alimentos a su ex pareja ante un Juzgado de Primera Instancia no es obstáculo de ningún tipo para tener derecho a la RGI. De hecho, no es exagerado afirmar que, tan habituales o más que los casos de hipotético “fraude” motivados por la pensión de alimentos, la realidad es que muchas personas —la inmensa mayoría, por no decir todas— terminan por recibir mucho menos de lo que les correspondería como RGI en función del número de miembros de la UC, por miedo muchas veces —por razones obvias— a interponer una segunda denuncia o reclamación judicial contra sus exparejas.[1]
  •  baja del padrón municipal” y “traslado de domicilio”: pueden —y suelen— ir de la mano, pero no tienen por qué significar necesariamente que se pierda el derecho o se deje de percibir la RGI, por ejemplo en aquellos casos en los que una UC ha trasladado su domicilio desde Bilbao a cualquier otro municipio vizcaíno o de la CAV, lo haya notificado o no.[2]
  • utilizar de forma inadecuada las ayudas (juego, consumo de drogas, envío de dinero a su país de origen, etc.)”: aquí parece que nos encontramos, más que con un “fraude” en sentido estricto, o incluso con un incumplimiento de obligaciones, con todo un juicio de valor sobre cómo se está utilizando el dinero proveniente de las prestaciones. Es cierto que el art. 3.3 del Decreto 147/2010, de la RGI, establece que ésta debe “aplicarse únicamente a la cobertura de necesidades básicas para la supervivencia y, en su caso, a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral”, y que recoge entre las obligaciones del/de la titular la de “aplicar la RGI a la cobertura de necesidades básicas de todas las personas miembros de la UC” (art. 12.1ª), pero de ahí a entrar a establecer, sin haberse marcado antes unos límites precisos, qué tipos de gastos serían más o menos tolerables y cuáles no… —¿echar la quiniela una vez a la semana, sí, pero apostar a las máquinas tragaperras, no? ¿gastar 100 euros mensuales —una cajetilla al día— en tabaco, sí, pero gastar 50 euros en el consumo esporádico de otro tipo de sustancias, no?, etc—. Es decir, la propia expresión “utilizar de forma inadecuada” es el típico caso de «concepto jurídico indeterminado» que precisaría, para poder tener efectos a la hora de otorgar o recortar derechos subjetivos como la RGI, de un mayor grado de claridad y concreción. Y especial mención merecería el que se cite el “envío de dinero a su país de origen” como ejemplo de uso inadecuado de la prestación, pues representa todo un agravio comparativo para con las personas originarias de países extracomunitarios expresamente prohibido por la Ley. Y aunque a simple vista pudiera parecer lógico que la exigencia de utilizar la RGI para la “la cobertura de necesidades básicas para la supervivencia” debería materializarse en el país de residencia de su titular, lo cierto es que el hacer frente a un endeudamiento previo se encuentra entre esas necesidades básicas, y tanto da que esto tome la forma de un envío de 100 o 200 euros para saldar una deuda contraída en el país de origen —casi siempre precisamente para ayudar a sufragar el costosísimo, en todos los sentidos, viaje hacia Europa—, que el pagar 500 o 600 euros mensuales a la BBK o el BBVA en concepto de crédito hipotecario. ¿O es que el hecho de que una parte del dinero de la RGI acabe revirtiendo en familias pobres y fuertemente endeudadas de países del Sur nos parece éticamente más reprobable que los cientos de millones de euros que cada año van destinados, a través de las AES, la PCV o la propia RGI —las dos primeras únicamente cubren, como mucho, el 70% del pago de alquileres y créditos hipotecarios, por lo que lógicamente el dinero para el pago del resto saldrá de la propia RGI— a engrosar las cuentas de bancos, cajas de ahorros, inmobiliarias o propietarios de vivienda?


[1] Hay que tener en cuenta que, una vez fijada por el juez o la jueza la cuantía a pagar por la empareja en concepto de “pensión de alimentos”, esa cantidad se resta de la RGI, y en el lamentable pero bastante habitual caso de que la empareja se niegue a pagar esa cantidad, la única manera de justificarlo de cara a que se pueda cobrar la cuantía total de la RGI correspondiente, sería denunciar por vía judicial ese impago por parte de la empareja.
[2] En ese tipo de casos el Ayuntamiento de Bilbao procederá, como es lógico, a darles “de baja en el padrón municipal”, y en caso de que hubieran incumplido la obligación de notificar el traslado, debería solicitar que se les suspendiera la RGI durante un mes, pero por lo demás esas UCs seguirían cobrando la RGI sin ningún problema; eso sí, en otro municipio distinto, y no en Bilbao.

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