miércoles, 4 de mayo de 2011

2. Los “cobros indebidos”

Aunque en ocasiones los «cobros indebidos» pueden tener origen en una actuación “fraudulenta” por parte de quien percibe la prestación —por ejemplo, cuando se le descubren ingresos por trabajo no declarados se le reclaman cantidades por «cobros indebidos»—, casi siempre responden a deficiencias de la propia administración, que suele retrasarse uno o varios meses en paralizar el pago de la prestación cuando las personas que perciben la RGI les comunican que han comenzado a trabajar, de forma que posteriormente —ese mismo año, o al cabo de tres o cuatro años, como ocurre con frecuencia— se verá obligada a reclamar a esa persona que devuelva esos meses pagados de más en concepto de «cobros indebidos». En realidad, se podría decir que prácticamente todas las personas que en un momento dado han solicitado la suspensión de la RGI por haber conseguido un empleo, suelen generar como mínimo un mes de «cobros indebidos», pues aunque la propia trabajadora social traté de agilizar la solicitud de suspensión mediante el envío de un fax o una comunicación urgente, la recepción de ese fax en Nicolás Alkorta y el traslado de esa información al correspondiente expediente ni son automáticos ni tan rápidos como debiera. La propia Nota de Prensa confirma parcialmente este extremo cuando dice que “Este hecho ocurre, en su mayor parte, cuando un perceptor de esta renta encuentra un empleo y no lo comunica a los Servicios Sociales de Base”, lo cual no deja de ser una verdad a medias, pues si bien habrá casos —no lo ponemos en duda— en los que la responsable de esa falta de comunicación es la persona titular de la RGI, en otros muchos, por no decir la inmensa mayoría, esa “no comunicación” obedece a la lentitud en el trasvase de información entre las distintas instituciones —véase la denuncia de un caso concreto publicada en prensa a mediados de febrero, así como un posterior artículo de opinión en el mismo medio—.

En el caso de la Nota de Prensa, no se aclara suficientemente si nos encontramos ante uno u otro supuesto o motivo de “no comunicación” —de hecho, resulta extraña la cifra relativamente baja de «cobros indebidos» a los que hace referencia, tan sólo 87 casos—, pero de cualquier forma es evidente que en la mayoría de esos casos no ha habido fraude alguno. Y sin embargo, si no se puntualiza esa circunstancia, la sensación que se puede generar es otra bien distinta. Véase si no este reciente comentario en el diario El Correo (Edición de Álava, 16/04/2011): “Datos de 2009 revelan cobros indebidos por valor de 900.000 euros, todo un ataque frontal a la ética y al compromiso humano”. Sean o no ciertos esos datos, y esté realizado este comentario desde el desconocimiento o desde la mala fe, lo cierto es que el propio concepto de «cobro indebido» es lo suficientemente indeterminado y confuso —en cuanto a sus posibles causas y responsabilidades— como para que pueda ser utilizado en las noticias que traten de abordar el tema del “fraude” con un mínimo rigor.

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