miércoles, 4 de mayo de 2011
2. Los “cobros indebidos”
Aunque en ocasiones los «cobros indebidos» pueden tener origen en una actuación “fraudulenta” por parte de quien percibe
la prestación —por ejemplo, cuando se le descubren ingresos por trabajo no
declarados se le reclaman cantidades por «cobros
indebidos»—, casi siempre responden a deficiencias de la propia administración,
que suele retrasarse uno o varios meses
en paralizar el pago de la prestación cuando las personas que perciben la RGI les comunican que han comenzado
a trabajar, de forma que posteriormente —ese mismo año, o al cabo de tres o
cuatro años, como ocurre con frecuencia— se verá obligada a reclamar a esa
persona que devuelva esos meses pagados de más en concepto de «cobros
indebidos». En realidad, se podría decir que
prácticamente todas las personas que en un momento dado han solicitado la
suspensión de la RGI
por haber conseguido un empleo, suelen generar como mínimo un mes de «cobros
indebidos», pues aunque la propia trabajadora social traté de agilizar la
solicitud de suspensión mediante el envío de un fax o una comunicación urgente,
la recepción de ese fax en Nicolás Alkorta y el traslado de esa información al correspondiente
expediente ni son automáticos ni tan rápidos como debiera. La propia Nota de
Prensa confirma parcialmente este extremo cuando dice que “Este hecho ocurre, en su mayor parte, cuando un perceptor de esta renta
encuentra un empleo y no lo comunica a los Servicios Sociales de Base”, lo
cual no deja de ser una verdad a medias, pues si bien habrá casos —no lo
ponemos en duda— en los que la responsable de esa falta de comunicación es la
persona titular de la RGI,
en otros muchos, por no decir la inmensa mayoría, esa “no comunicación” obedece
a la lentitud en el trasvase de información entre las distintas instituciones —véase
la denuncia de un
caso concreto publicada en prensa a mediados de febrero, así como un posterior
artículo
de opinión en el mismo medio—.
En el caso de la Nota de Prensa, no se aclara suficientemente si
nos encontramos ante uno u otro supuesto o motivo de “no comunicación” —de
hecho, resulta extraña la cifra relativamente baja de «cobros indebidos» a los
que hace referencia, tan sólo 87 casos—, pero de cualquier forma es evidente
que en la mayoría de esos casos no ha
habido fraude alguno. Y sin embargo, si no se puntualiza esa circunstancia,
la sensación que se puede generar es otra bien distinta. Véase si no este
reciente comentario en el diario El
Correo (Edición de Álava, 16/04/2011): “Datos
de 2009 revelan cobros indebidos por valor de 900.000 euros, todo un ataque
frontal a la ética y al compromiso humano”. Sean o no ciertos esos
datos, y esté realizado este comentario desde el desconocimiento o desde la
mala fe, lo cierto es que el propio concepto de «cobro indebido» es lo
suficientemente indeterminado y confuso —en cuanto a sus posibles causas y responsabilidades—
como para que pueda ser utilizado en las noticias que traten de abordar el tema
del “fraude” con un mínimo rigor.
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