miércoles, 4 de mayo de 2011

3. El límite máximo de 2 RGIs por vivienda

En ningún caso existiría fraude cuando la causa de la suspensión consiste en concentrarse más de dos RGIs en una misma vivienda, por cuanto todas esas suspensiones tienen su origen no en una actuación fraudulenta o basada en un engaño por parte de quien sufre la suspensión, sino simplemente en el cambio de la ley operado en junio de 2010 y posterior al momento en el que se produjo la concesión de la prestación, con la publicación del Decreto 147/2010 que regula la Renta de Garantía de Ingresos. Es decir, en todos estos casos las Unidades de Convivencia (UCs) cumplían perfectamente con la ley cuando solicitaron la RGI, pero posteriormente, al cambiar ésta, se encontraron con que el Decreto concedía un plazo de un año para cambiar de domicilio a las unidades de convivencia que hubieran solicitado la RGI en una vivienda en tercer o sucesivo lugar. De hecho, la Diputación envió una carta a todas las UCs que se encontraban en esa situación informándoles de que disponen de plazo hasta junio de 2011 para encontrar un nuevo domicilio, por lo que de momento únicamente se está suspendiendo la prestación a quienes correspondía renovar la solicitud de RGI durante estos últimos meses[1] y aún no habían realizado ese cambio de domicilio. Además, el propio Decreto admite una serie de excepciones a este límite de 2 RGIs por vivienda, como por ejemplo los establecimientos hoteleros —pensiones— o los “centros de acogida temporal, de carácter público o dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente autorizados” (art. 10.2).



[1] La RGI se renueva cada dos años.

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