El que exista
una causa que pueda lugar a la suspensión
de la prestación no implica ni mucho
menos que haya existido “fraude” alguno, y muy especialmente esto es así
cuando el motivo de esa suspensión es un incumplimiento
de obligaciones, como por ejemplo no notificar en el plazo de quince días los
cambios de domicilio, los ingresos por trabajo, etc. Es decir, la suspensión
puede estar motivada por haberse descubierto algún tipo de fraude o engaño,
pero también por otras muchas causas, como ocurre con las 143 suspensiones
solicitadas a la Diputación
a instancias de las trabajadoras sociales de la UTIS porque “no
han cumplido las obligaciones adquiridas durante el año 2010” respecto a sus convenios de inclusión. De hecho, en
este caso, y como ya decíamos en el apartado anterior respecto a las
suspensiones cautelares por no notificar un cambio de domicilio, es el propio Ayuntamiento quien estaría incumpliendo
la Ley al
solicitar a la Diputación Foral
una suspensión cautelar en esos casos, pues el Decreto 147/2010 únicamente la
admite para los casos en los que haya indicios de la pérdida de alguno de los
requisitos para su concesión (art. 48), y no para incumplimiento de
obligaciones, para el cual el Decreto prevé otro tipo de sanciones, y en
concreto la suspensión “por un periodo de un mes cuando ocurra por
primera vez y de tres meses si ocurriera de nuevo con posterioridad, una vez
verificado por los Servicios Sociales de Base, (…) el incumplimiento de lo
pactado en el Convenio de Inclusión” (art. 45.2).
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