miércoles, 4 de mayo de 2011

5. La suspensión de la RGI por “incumplimiento de obligaciones”

El que exista una causa que pueda lugar a la suspensión de la prestación no implica ni mucho menos que haya existido “fraude” alguno, y muy especialmente esto es así cuando el motivo de esa suspensión es un incumplimiento de obligaciones, como por ejemplo no notificar en el plazo de quince días los cambios de domicilio, los ingresos por trabajo, etc. Es decir, la suspensión puede estar motivada por haberse descubierto algún tipo de fraude o engaño, pero también por otras muchas causas, como ocurre con las 143 suspensiones solicitadas a la Diputación a instancias de las trabajadoras sociales de la UTIS porque “no han cumplido las obligaciones adquiridas durante el año 2010 respecto a sus convenios de inclusión. De hecho, en este caso, y como ya decíamos en el apartado anterior respecto a las suspensiones cautelares por no notificar un cambio de domicilio, es el propio Ayuntamiento quien estaría incumpliendo la Ley al solicitar a la Diputación Foral una suspensión cautelar en esos casos, pues el Decreto 147/2010 únicamente la admite para los casos en los que haya indicios de la pérdida de alguno de los requisitos para su concesión (art. 48), y no para incumplimiento de obligaciones, para el cual el Decreto prevé otro tipo de sanciones, y en concreto la suspensión “por un periodo de un mes cuando ocurra por primera vez y de tres meses si ocurriera de nuevo con posterioridad, una vez verificado por los Servicios Sociales de Base, (…) el incumplimiento de lo pactado en el Convenio de Inclusión” (art. 45.2).

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