miércoles, 4 de mayo de 2011

4. El empadronamiento


Respecto a una de las “irregularidades” más comunes, como es la de “no residir en el domicilio del empadronamiento”, nos podemos encontrar con todo tipo de causas o situaciones, bien diferentes unas de otras:
  • Casos de “fraude” por parte de la persona perceptora, que “miente” respecto a su lugar de residencia con el fin de ocultar su convivencia con personas con las cuales le unen lazos de parentesco, matrimonio o análogos, etc.
  • Personas que han cambiado su empadronamiento y así lo han comunicado a los servicios sociales, pero ese dato todavía no aparecía en su expediente —por el retraso de 5 meses en las modificaciones al que nos referíamos antes— cuando se realizó la comprobación o cruce de datos que dio lugar a la suspensión. Esto ocurre con muchísima frecuencia cuando el motivo de la suspensión es que la Diputación ha enviado una carta al anterior domicilio y ésta le es devuelta por el servicio de correos. En este tipo de suspensiones, no sólo no estaríamos ante un caso de “fraude”, sino precisamente ante una suspensión ilegal por parte de la Diputación Foral, como venimos denunciando desde hace ya muchos años, y que de hecho suele finalizar casi siempre en el levantamiento de la suspensión cautelar y el pago a la UC perceptora de todo lo que dejó de percibir durante el tiempo que duró esta.[1]
  • Personas que han cambiado su empadronamiento pero no lo han notificado a los servicios sociales. En este tipo de casos, la cuestión estriba en saber si la falta de comunicación se hace con el objetivo de engañar u ocultar la información sobre el nuevo domicilio a la administración, al objeto de poder seguir cobrando la RGI —en ese caso, efectivamente se estaría cometiendo fraude—, o si por el contrario es fruto de la dejadez, desconocimiento o desidia de la persona perceptora, en cuyo caso se estaría cometiendo un incumplimiento de la obligación de notificar los cambios de domicilio (art. 12.1.g del Decreto de la RGI), sancionado con un mes de suspensión del pago de la prestación (art. 45.2 del Decreto), pero no podríamos hablar propiamente de fraude. Dicho de otro modo, 1) si la UC titular de la prestación no comunica el cambio de residencia porque en el nuevo domicilio dejaría de reunir los requisitos y por lo tanto de tener derecho a la RGI, nos encontraremos seguramente ante un caso de fraude; 2) pero si la UC sigue reuniendo los requisitos para percibir la RGI tanto en el anterior como en el nuevo domicilio, la no comunicación del cambio de domicilio no tiene como objetivo “engañar” a la administración para poder seguir percibiendo la prestación, aunque sí represente un incumplimiento de obligaciones sancionado con una suspensión de la RGI de un mes de duración. 
  • Personas que residen en una vivienda en la cual el propietario no les da permiso para empadronarse. Contra lo que pudiera parecer, este tipo de casos es muy frecuente en ciudades como Bilbao, con un mercado de alquiler de vivienda prácticamente saturado y en donde centenares de unidades de convivencia consiguen alquilar una vivienda o habitación a condición —evidentemente, impuesta por el propietario— de renunciar a empadronarse en ella, hasta el punto de que se puede hablar de la existencia de tres tipos de alquiler diferentes: «alquiler con derecho a empadronamiento», «alquiler sin derecho a empadronamiento», y «empadronamiento sin alquiler».[2] En estos casos quienes cometen fraude son los propietarios de vivienda —que no declaran a la Hacienda Foral sus ingresos— y no las personas perceptoras, que seguirían reuniendo los requisitos para tener derecho a la RGI si estuvieran empadronadas en el lugar en el que realmente viven, pero se ven obligadas a empadronarse en otro lugar distinto, muchas veces con conocimiento —y en no pocas ocasiones por consejo— de las propias trabajadoras sociales, que dependiendo de las circunstancias pueden llegar incluso a recurrir a la figura del «empadronamiento ficticio» en las dependencias de los propios Servicios Sociales u otros organismos, por lo que sería mucho más adecuado emplear esa expresión o concepto de «empadronamiento ficticio» que el de «empadronamiento ilegal» que utilizan los medios de comunicación —no así la Nota de Prensa del Ayuntamiento, que en ningún caso se refiere a esos empadronamientos como ilegales—.


[1] Las notificaciones de las administraciones públicas a los particulares se deben intentar siempre al menos en dos ocasiones (art. 59.2 de la Ley 30/1992, de RJAP-PAC), y en cualquier caso este tipo de “malentendidos” se solucionarían perfectamente si la Diputación cumpliera no lo hace casi nunca con uno de los requisitos que deben tener las suspensiones cautelares de la RGI, como es el de la “previa consulta al Servicio Social de Base responsable del seguimiento de la persona interesada” (art. 48 del Decreto 147/2010, de la RGI), pues de ese modo el SSB le podría informar directamente de que se ha producido y comunicado debidamente un cambio de domicilio, ahorrándose un procedimiento de suspensión que posteriormente, una vez aclarado dicho malentendido, deberá ser levantado.
[2] El propio Ricardo Barkala se refirió a ello en la rueda de prensa, tal y como recoge El Correo: «Aquí hay mucha mercadería con seres humanos, gente a la que le obligan a pagar para poder empadronarse»

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