viernes, 13 de mayo de 2011

«Los trabajadores con bajos ingresos podrán recibir AES», ¿NOTICIA O PROPAGANDA ELECTORAL?

El departamento de Asuntos Sociales ha emitido hoy una nota de prensa bajo con el titular «Gobierno y EUDEL consensúan el desarrollo de las ayudas de emergencia social», en la que nos anuncian “modificaciones en la normativa que regula las Ayudas de Emergencia Social (AES) para este año 2011”. Habrá que estar a los contenidos de dichas modificaciones para saber si realmente se trata de una noticia o, simplemente, de uno más de los elementos propagandísticos de la señora Gemma Zabaleta para tratar de lavar un poco su maltrecha imagen de cara a la próxima cita electoral, pues entre los pocos datos que se ofrecen en dicha nota de prensa aparecen como novedades elementos que ya llevan funcionando varios años, además de alguna que otra incorrección o inexactitud:
  • La prensa está recogiendo como novedoso que “los trabajadores con bajos ingresos que superan la RGI podrán acceder este año a las AES”, e incluso “Hasta ahora, según ha recordado Zabaleta, las personas con trabajos cuya remuneración superase a la cuantía de la renta de garantía de ingresos (650 euros mensuales como mínimo) no podían acceder a las AES” (Deia, 13/05/2001). Eso es una auténtica barbaridad y una tontería, que no sabemos si ha sido un malentendido por parte de la prensa o —y todo apunta a ello— ha sido la propia Gemma Zabaleta la que ha desinformado a los medios, pues quienes superan en poco la RGI siempre han podido solicitar las AES y el tope máximo de ingresos para percibir las AES siempre ha sido el 150% de la cantidad correspondiente a la RGI. Y no sólo eso, sino que además de las AES, pueden acceder también a la propia RGI —en su modalidad, ahora, de Renta de Complemento de Ingreso0s de Trabajo— gracias a los llamados “estímulos al empleo”.
  • Dice la nota de prensa que Gobierno Vasco y EUDEL “han acordado aplicar a lo largo de este año los estímulos al empleo, que consiste en favorecer el acceso a las AES a aquellas personas que tienen bajos ingresos procedentes de su trabajo. Una medida que se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2011”. Pues bien, los estímulos al empleo no tienen absolutamente nada que ver con lo que dice la nota de prensa —que, insistimos, ha publicado el propio Departamento en su página web—, sino que es una fórmula que se aplica a quienes perciben la Renta de Garantía de Ingresos, en concreto esta fórmula: Porcentaje a excluir = [ (Descuento base + Descuento complementario) / Ingresos propios] x 100 [Ver la Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos al empleo]. Ahora bien, puede ser que la noticia se refiera a que vayan a empezar a aplicar la fórmula de los estímulos al empleo también para quien solicita AES. Aunque desde luego, si se trata de eso, no es que se hayan explicado muy bien que se diga…
  • Pero es más, en la noticia de Deia puede leerse, también, que “Zabaleta consideró que «no puede haber gente con patrimonio, por ejemplo, de más de 25.000 euros que pueda acceder a las AES», ya que «primero uno debe asumir las cosas con su propio patrimonio antes que apelar al de los demás»”. Un nuevo ejemplo de manipulación: ¿por qué emplea la señora consejera la cifra de 25.000 euros, y no la de 8.000, que es en la que finalmente ha fijado el tope de patrimonio máximo para solicitar AES este año 2001?
En fin, que si lo que la señora Gemma Zabaleta quiere realmente es facilitar a las personas con empleos mal pagados el acceso a las AES, lo que debería de hacer es, primero, eliminar el tope de los 8.000 euros de patrimonio que fijó este año mediante la Orden de las AES, y segundo habilitar fondos suficientes en los presupuestos, pues no nos dejemos engañar, una cosa es que se amplíen y mejoren los requisitos para acceder a las AES, y otra bien distinta que luego haya dinero para ello, y hay que recordar que a una persona que reúna todos los requisitos le pueden denegar las AES simplemente porque se ha agotado el dinero que había presupuestado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario