viernes, 6 de mayo de 2011

Nota de Prensa del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao de 10 de marzo de 2011


Sirva como inmejorable ejemplo de esta práctica intoxicadora a la que está dedicado este blog, la Nota de Prensa que el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao hacía pública el pasado día 10 de marzo [la nota completa está disponible en su página web] ofreciendo los últimos datos de su Negociado de Control e Inspección en la lucha contra el fraude. Dichos datos se presentan de una manera bastante confusa y tendenciosa, pero en cualquier caso aún menos arbitraria que el modo en el que han sido recogidos por determinados medios de comunicación. Compárense si no los titulares y subtitulos de la citada nota de prensa con los de los diarios El Correo y Deia, pues salta a la vista que las diferencias entre unos y otros van mucho más allá del mero “matiz”:


·         Nota de prensa del Ayuntamiento: “El Ayuntamiento de Bilbao recibió 1.865 denuncias de irregularidades en las ayudas sociales. 489 personas han perdido la Renta de Garantía de Ingresos al detectarse anomalías
·         El Correo, 11/03/11: “Bilbao duplica las denuncias por fraude en ayudas sociales. El Ayuntamiento retiró el año pasado 489 rentas de garantía de ingresos y tramitó 407 bajas en el padrón al descubrir engaños
·         Deia, 11/03/11: “Guerra al empadronamiento ilegal. Un equipo de 6.000 agentes municipales realiza 6.000 inspecciones para destapar fraudes en el padrón, principal causa del engaño en las ayudas sociales”

1. SOBRE EL MODO EN EL QUE EL AYUNTAMIENTO PRESENTA
(Y POSTERIORMENTE LA PRENSA “REINTERPRETA”) LOS DATOS Y LAS CIFRAS:

No es para nada gratuito ese modo tan caótico con el que el Negociado de Control e Inspección presentan los datos. Cualquiera que lea su nota de prensa con un mínimo y sincero interés por conocer el alcance real del “fraude” en las prestaciones sociales, terminará por arrojar la toalla: el tipo de datos (denuncias, investigaciones, casos resueltos) y el periodo de referencia —datos del 2008, 2009 y 2010— se entrecruzan continuamente, por lo que no hay manera de extraer de ellos porcentajes exactos o aproximados de «fraude», y tampoco el Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao —autor de la nota— ofrece ninguna cifra. Y eso podría haber sido muy sencillo, a nada que hubieran tenido interés en ello. En realidad, en esa nota se confunden constantemente los datos, sin que queden claras cuestiones como:


1.1. Imprecisión de los datos presentados y los periodos de referencia

De los 3.032 casos investigados durante los 3 años que lleva en marcha el Negociado, ¿cuántos se han resuelto?; ¿únicamente los 1.169 resueltos en 2010, o se resolvió también algún otro en 2008 y 2009 (no se ofrecen datos que permitan saberlo)? ¿las 489 propuestas de suspensión derivan sólo de esos 1.169 casos, o de los 3.032 investigados durante los 3 años (el porcentaje variaría sustancialmente)?; etc. ¿Cuántos más de esos 489 casos de supuesto fraude —de propuestas de suspensión, en realidad— son nuevos, y cuántos han sido ya denunciados en anteriores ocasiones? Hay que tener en cuenta aquí que el Área de Acción Social viene haciendo públicos los mismos datos cada pocos meses, pero de manera acumulativa, es decir, que se van sumando los datos, en lugar de tomar como referencias periodos iguales y concretos de tiempo —semestres, años, etc— para poder comparar dichos periodos y observar la evolución.[1] Esto es especialmente grave pues, además de imposibilitarnos —o dificultarnos mucho— el tener una idea exacta sobre la incidencia y volumen de los casos de “fraude” o irregularidades detectados, el hecho de hacer comentar en prensa repetidamente un mismo y único caso no hacer sino generar la falsa creencia de que tal supuesto de “fraude” es mucho más común o habitual de lo que realmente es.

Por otra parte, se nos informa de que “489 personas han perdido la Renta de Garantía de Ingresos al detectarse anomalías”, pero posteriormente no se ofrece ningún dato que aclare si dentro de esas 489 posibles suspensiones se incluyen las 407 bajas del padrón, o las 143 propuestas de suspensión por incumplimiento del Convenio de Inclusión —según la nota de prensa, “las trabajadoras sociales de la UTIS y de los Servicios Sociales han solicitado a la Diputación Foral de Bizkaia la suspensión de esta ayuda económica a 143 personas que no han cumplido las obligaciones adquiridas durante el año 2010”—, o las 87 reclamaciones por cobros indebidos —bastante probable en casi todos esos casos—… ¿Son cifras independientes, y que por tanto habría que sumar unas con otras para conocer el alcance de las irregularidades, o por el contrario se trata siempre y en todo momento de unos 489 únicos casos, que a su vez han podido ir acompañados de bajas en el padrón, reclamaciones por cobros indebidos, pueden haber derivado de un incumplimiento del convenio de inclusión, etc…

También llama la atención que no sé especifiquen los motivos concretos por los que se proponen esas 489 suspensiones cautelares (no declarar ingresos por trabajo, no residir en la vivienda de empadronamiento, inclumplimiento de las obligaciones adquiridas en sus Convenios de Inclusión, etc), cuando por contra sí que se desgranan uno por uno “los motivos principales de las denuncias”, todas ellas —las 3.032—, incluso ordenándolos de mayor a menor importancia. Esto, que en el caso de los motivos de suspensión seguramente habría sido tan sencillo como en el de las denuncias, habría servido para poder al menos hacernos una idea aproximada del volumen del fraude real, pues bien pudiera ocurrir, por poner sólo un ejemplo, que el total de 489 propuestas de suspensión tuvieran su origen de entre los 875 casos en los que se concentraban más de dos RGIs en un mismo domicilio, por lo que el número total de casos de fraude sería igual a cero [por las razones expuestas aquí]; o por contra, que todos esos casos lo fueran de personas que mintieron sobre el empadronamiento para poder percibir la RGI (probablemente algunos de los 983 casos denunciados, aunque ni mucho menos todos ellos), por lo que el volumen de casos de fraude real sería igual a 489. La diferencia entre que la causa de suspensión sea una u otra es, por tanto, evidente.


1.2. Confusiones debidas a la falta de contraste sobre los datos

Como hemos visto anteriormente o veremos a continuación, en ocasiones nos encontramos con noticias en las que existen errores de bulto acerca de este tipo de prestaciones, errores que podrían haber sido fácilmente evitados a nada que los y las periodistas responsables de esas noticias se hubieran tomado la molestia de contrastar mínimamente su contenido —muchas veces se trata de algo tan sencillo como introducir los datos en google y comprobar hasta qué punto son correctos o no—. Por poner sólo un ejemplo bastante reciente, el pasado día 21 de abril varios medios de comunicación se hicieron eco de una noticia con origen, al parecer, en la agencia EFE, según la cual la cuantía de la Prestación Complementaria de Vivienda “como mínimo es de 320 euros y aumenta en función del número de miembros de la familia y de si hay menores”. Llama la atención que ninguno de los medios se haya molestado siquiera en rectificar dicha información —debemos de suponer que desde alguna institución alguien habrá hecho notar el equívoco…—, pues la información correcta sería que la cuantía de la PCV es de 250 euros con carácter general, y de un máximo de 320 euros para aquellas UC que tienen ingresos por trabajo o en las que hay dos o más menores de edad. El “error” en la transmisión de la información es evidente, y este tipo de “errores” no dejan de ser preocupantes pues alimentan la falsa pero muy extendida idea de que quienes perciben las prestaciones sociales cobran unos 1.200 euros mensuales, etc.

Otro tipo de “errores” —como, por ejemplo, el que comete Deia cuando afirma que “además 407 personas han sido dadas de baja del padrón, el año pasado se dio de baja a 143 personas”; en realidad no se les dio de baja, sino que la propia Nota de Prensa habla de que han solicitado a la Diputación Foral de Bizkaia la suspensión — obedecen sin duda al desconocimiento que en los medios de comunicación y en la sociedad en general existe respecto a las particularidades que rodean a estas prestaciones.


1.3. De cómo se convierte la excepción en norma

Esa indeterminación a la hora de ofrecer las cifras es más peligrosa aún si cabe cuando viene acompañada de una utilización torticera y tendenciosa de los términos “mayoría” y “minoría”. Una “minoría” puede ser un 30, un 20, un 10% de los casos… o simplemente ese menos del 2% en el que las distintas instituciones sitúan la cifra real del fraude —no hay que olvidar que, tal y como apunta la agencia EFE en su nota, “En Bilbao perciben la RGI un total de 29.619 personas”, y el 2% de esa cantidad serían 592 personas—. No son de recibo afirmaciones como las que el concejal de Acción Social, Ricardo Barkala, realizó durante la rueda de prensa y recogen todos los medios en el sentido de que “no cree que haya más fraude que antes” y “conviene «relativizar los números»” para a continuación sembrar la sospecha sobre una minoría indeterminada y no cuantificada con expresiones como “las triquiñuelas de «una minoría» para vivir de las arcas públicas” o que “la gran mayoría de los beneficiarios necesitan las ayudas y se las merece” —lo que implica que hay una “minoría” que ni las necesita ni las merece—. El Negociado de Inspección y Control dispone de datos suficientes como para ofrecer la cifra exacta a la que asciende esa minoría de casos de fraude.

Respecto a lo publicado por los medios de comunicación, y pese a que en muchas ocasiones se trate de un único y excepcional caso, la sensación que transmiten sus artículos es otra. Así, en El Correo puede leerse: “Detrás de los cobros indebidos hay una amplia gama de conductas que van desde la picaresca al delito. Aunque no es lo que más abunda, llama la atención la falsificación de documentos” [por supuesto que no es lo que más abunda, sino que se trata de tres únicos casos de los 3.032 denunciados, menos de un uno por cada mil]; o “Mucho más habitual es falsificar la firma del propietario en un contrato de alquiler…” [seguramente sea más habitual, pero ¿cuánto de habitual? ¿20 casos? ¿50? ¿300?...]. En Deia: “Otras veces se trata de personas que simulan vivir en diferentes domicilios para cobrar diferentes ayudas” [deberían haber empleado el singular, pues se trata de un único caso, el de la duplicidad de D.N.I.s]. Y en EFE –y citando, al parecer de forma textual, al propio Ricardo Barkala— “El concejal ha hecho hincapié en que quienes cometen irregularidades no son «siempre delincuentes»” [en castellano, cuando decimos que algo “no ocurre siempre” de una determinada manera, queremos expresar que ocurre así con mucha frecuencia o en una mayoría de las ocasiones; hay otros modos mucho mejores para expresar una excepcionalidad… si eso es lo que realmente pretendía el Sr. Barkala].


En definitiva, muchos datos sueltos sobre esto o aquello, pero de cifras reales sobre el alcance del fraude, nada de nada. Lo único que se nos dice es que en el 24% de los casos resueltos no se encontró ninguna irregularidad, de lo que se deduce que si las había en el 76% restantes. Pero no hay datos sobre qué tipo de irregularidad se ha observado, y si esa irregularidad era debida a algún tipo de “engaño” por parte de la persona perceptora, a un incumplimiento de la obligación de notificar al Ayuntamiento los cambios en las circunstancias de la UC, o culpa del propio Ayuntamiento, etc.


2. SOBRE LA “PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD” DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS

2.1. La reiterada confusión entre presuntas irregularidades (o anomalías) con casos de «fraude»

Tal y como se explica aquí en un apartado específico para ello, hay que distinguir claramente entre el FRAUDE, que sería una actuación consciente y deliberada de la persona perceptora que implica de por sí la existencia de “engaño” o intención de ocultar la realidad para, en este caso, percibir las prestaciones, y las IRREGULARIDADES o ANOMALÍAS que se dan en muchos casos en la gestión de las ayudas, debidos a cambios en la Ley, incumplimientos de obligaciones o a que los datos del expediente no están correctamente actualizados, pero que en cualquier caso no implican que esa persona haya perdido los requisitos para tener derecho a la RGI. Esto explica el que el número de casos en los que se aprecian irregularidades sea mucho mayor que el de suspensiones. ¿Conoce el Ayuntamiento el número de casos en los que estas irregularidades son responsabilidad de las instituciones, y cuántos de las personas usuarias? Esto no sería difícil de averiguar, y de hecho a menudo se admite la responsabilidad propia de las instituciones cuando después de efectuada la suspensión “aparece” la documentación en su día entregada por la persona perceptora en alguna estantería de los propios Servicios Sociales o de la Diputación.

Respecto a la reiterada «presunción de culpabilidad» con la que los medios tratan a las personas perceptoras, abundan los ejemplos en esta y otras noticias similares. Así, el diario El Correo atribuye automáticamente al “no vivir en el domicilio donde figuran empadronados” el que lo sea “únicamente a efectos de cobrar las ayudas”, pese a que tal y como ya se ha explicado no todas las bajas en el padrón municipal van acompañadas de suspensiones de la RGI[3], y a buen seguro muchas de esas personas continuarán percibiendo la prestación en otro municipio de Bizkaia o de la CAV, porque siguen reuniendo los requisitos para ello. Por su parte, al recoger las declaraciones del concejal de Acción Social Ricardo Barkala el diario Deia transcribe: “Además quiso dejar claro que en una de cuatro denuncias no había fraude”. De nuevo el error está aquí en confundir «fraude» con «irregularidad», que es a lo que se refería la nota de prensa [“El 24% de los casos denunciados no ha presentado ningún tipo de Irregularidad”; además, en caso contrario, y dado que se han investigado 3.032 casos, deberían haberse producido unas 2.275 suspensiones con sus correspondientes procedimientos de reclamación de los «cobros indebidos», inherentes a todo supuesto de fraude en las prestaciones], como de hecho a continuación el propio diario recoge cuando añade que “Una de las mayores irregularidades se produce en los casos de empadronamientos ilegales”, aunque ha renglón seguido vuelve a insistir en que “…éste es uno de los motivos por los que se comete más fraude”.

2.2. La conversión de los meras denuncias, indicios, o sospechas en casos probados y demostrados

Pero aún mucho más grave es que se trate como casos de fraude probado y demostrado lo que no dejan de ser, si acaso, meras denuncias, sospechas, y procedimientos de suspensión cautelar iniciados por la administración sin haber oído todavía previamente a la persona o personas afectadas, que como es lógico podrán aportar cualquier tipo de prueba para demostrar que tales sospechas de “fraude” eran infundadas. De hecho, por su propia naturales este tipo de suspensiones son temporales y con mucha frecuencia terminan finalmente por ser levantadas. Aunque, por lo visto en estas noticias, el principio de que “todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario” vale para políticos corruptos y defraudadores de guante blanco, pero no para estos casos de “presunto fraude” a los que se aplica sin ningún pudor la presunción de culpabilidad, pese a que ni siquiera se haya decidido todavía el adoptar en ellos la suspensión cautelar.

Respecto a la nota de prensa, ésta habla únicamente de propuestas de suspensión dirigidas a la Diputación —que es quien debe adoptar dicha medida—, pero es mucho presuponer que la Diputación la adoptará en todos los casos, sobre todo si tenemos en cuenta que, como ya se ha explicado en el apartado 1.1, el expediente de las UC perceptoras suele estar incompleto y repartido en varios lugares —Servicio Social de Base o trabajadora social; Negociado de Renta Básica del Ayuntamiento; y Servicio de Lucha contra la Exclusión de la Diputación Foral—. Sin embargo, y aunque pueda parecer obvio que el hecho de que exista una denuncia no quiere decir que se haya cometido fraude, no debe ser así para la prensa, que insiste una y otra vez en erigirse en juez y dar ya por resueltos y probados lo que no dejan de ser simples denuncias o casos investigados:

·         Deia: “En sus tres años de funcionamiento, el Negociado de Control e Inspección ha investigado un total de 3.032 casos de fraude” o “un equipo de 10 agentes municipales de Bilbao realiza 6.000 inspecciones para destapar fraudes en el padrón, principal causa del engaño en las ayudas sociales”. Véase también: “al final se trata de gente que cobra ayudas y no vive en Bilbao, o al menos no de forma continua. Otras veces se trata de personas que simulan vivir en diferentes domicilios…”.
·         El Correo: “El engaño más repetido es el empadronamiento falso, únicamente a efectos de cobrar las ayudas, o dejar de inscribir a algunos de los ocupantes de la vivienda para que no se contabilicen sus ingresos. Le siguen la economía sumergida y el uso inadecuado de las prestaciones”. “Se han puesto en marcha 87 procedimientos de cobros indebidos, en los que hay que acreditar desde cuándo se produce el engaño, pero a los infractores a menudo se les pierde la pista o se declaran insolventes

Lo particularmente alarmante de todo esto es que los medios de comunicación concedan a las meras sospechas del Ayuntamiento de Bilbao, basadas en la práctica totalidad de los casos en informes de la Policía Municipal fundados, a su vez, en informaciones proporcionadas por los vecinos/as, un valor probatorio que como ya comentamos anteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la oficina del Ararteko tienen declarado reiteradamente que carecen en absoluto de dicho valor. Y no se trata aquí, como se dijo ya, de dudar entre la palabra de los agentes de la autoridad (sean policías u otro tipo de funcionarios) y la de las personas perceptoras, sino de las fuentes de información en las cuales la Policía Municipal se ha basado a la hora de elaborar sus informes, y conviene recordar aquí que si “un equipo de diez agentes de la Policía Municipal ha realizado más de 6.000 inspecciones en un año para destapar las irregularidades” en 3.032 denuncias, eso significa una media de dos inspecciones por denuncia, una cantidad totalmente insuficiente para poder fundamentar una observación directa y objetiva por parte de los agentes de cualquier tipo de “engaño” en cuanto al empadronamiento y la residencia efectiva. A no ser, lógicamente, que esas inspecciones consistan simplemente en preguntar a algún vecino/a. Así, no serían en absoluto de recibo comentarios como los realizados por El Correo en su artículo de 5/12/2009 y que ya hemos comentado más a fondo en esta entrada anterior.




3. SOBRE LA MANIPULACIÓN DEL LENGUAJE

3.1. La ambigüedad o confusión entre distintos conceptos como elemento de desinformación

Aunque ya se ha comentado antes, insistir en que es la propia Nota de Prensa del Ayuntamiento de Bilbao la que da pie a determinadas confusiones cuando dice, por ejemplo, que “las denuncias externas continúan resultando un medio de gran utilidad para luchar contra el fraude. En más del 90% de los casos denunciados externamente se encuentra alguna irregularidad en las ayudas económicas y en el resto se detectan anomalías en la situación de convivencia”. En la primera frase se habla de “fraude” para a continuación pasar a referirse a “irregularidades en las ayudas económicas” o “anomalías en la situación de convivencia”, con lo que todo la confusión está servida.

La Nota de Prensa incurre también en una continua utilización —creemos que deliberada—del término «denuncia», haciéndolo indistintamente para las «denuncias externas» o «hechas por ciudadanos particulares» —que son el 21% del total— con las realizadas por el propio Área de Acción Social del Ayuntamiento u otras instituciones, en cuyo caso sería mucho más apropiado hablar de solicitudes de «revisión» que de «denuncias» propiamente dichas.

Por otra parte, durante la rueda de prensa el concejal de Acción Social, Ricardo Barkala,y el director del Área, Juan Félix Madariaga, utilizaron toda una serie de términos[5] para nada asépticos ni objetivos, sino que contienen evidentes juicios de valor: defraudador y víctima; delincuentes; mercadería con seres humanos; picaresca; triquiñuelas de una minoría; la gran mayoría “se las merecen” (las ayudas); etc.


3.2. La deliberada sustitución de unos términos por otros a la hora de recoger en los medios la información facilitada en la Nota de Prensa

Llama particularmente la atención cómo se sustituyen algunas de las expresiones originales de la Nota de Prensa por otras, como hace la agencia EFE al sustituir sustituye “consumo de drogas” por esta otra expresión con unas connotaciones mucho más negativas: “y otros casos, como cobrar ayudas para el alquiler y no pagarlo o usarlas de forma inadecuada en el juego o la drogadicción”. Evidentemente, una cosa es consumir drogas y otra bien distinta ser un/a drogadicto/a

Y respecto esta frase aparecida en El Correo:También encontraron 875 casos en los que se concentraban más de dos rentas de garantía en un mismo domicilio, algo que está prohibido a partir de este año” [la nota de prensa del Negociado dice textualmente: “También se han investigado 875 casos en los que habitan en un mismo domicilio más de dos unidades de convivencia que reciben RGI”], cabe hacer un par de precisiones, pues es evidente que al transcribir el contenido de la nota de prensa se han cambiado ciertas palabras que alteran el sentido de la noticia:
·   Ya se dijo antes que no es lo mismo “haber encontrado” que “haber investigado. ¿Por qué se sustituye el verbo en esa frase?
·   Tampoco es lo mismo que en un mismo domicilio “se concentren dos rentas” a que “habiten dos unidades de convivencia que reciben la renta”. Esta puede parecer una precisión superficial, pero no sería de extrañar que quien haya leído la noticia en El Correo pueda haber llegado a la conclusión de que lo que se está investigando en esos 875 casos sea uno de los posibles motivos de «fraude» de los que se habla en otra parte de la misma noticia, la de falsear los datos de modo que una misma unidad de convivencia pueda recibir simultáneamente dos RGIs. En realidad, en ningún momento se cuestiona por parte del Negociado que en esos domicilios habiten realmente dos o más unidades de convivencia independientes.

Por último, otro tanto vuelve a ocurrir con este mismo diario —alguno de sus redactores parece tener especiales dificultades a la hora de transcribir la información— cuando se dice que “Mucho más habitual es falsificar la firma del propietario en un contrato de alquiler para pedir la prestación complementaria de vivienda”. En realidad, la Nota de Prensa habla textualmente de “Falsificación de documentos de pago de alquiler mediante la
falsificación de firma de propietario”, habiendo una diferencia sustancial entre falsificar la firma en un contrato —lo cual, además de poder ser un indicio de que existe fraude, podría llegar a ser constitutivo de un delito de falsedad en documento mercantil— y falsificar la firma en un recibo, algo que una parte importantísima de perceptores de prestaciones hace con regularidad, pues la realidad es que el pago del alquiler se suele realizar por domiciliación bancaria y sin que a cambio el o la propietaria del inmueble —que a menudo ni siquiera vive en Bilbao— entregue a cambio ningún tipo de recibo, que por otra parte sí son necesarios para solicitar las AES o la PCV. Falsificar la firma en tales casos —o simplemente dibujar un garabato—, es algo que todo el mundo solemos hacer en nuestra vida diaria, cuando sabemos que lo que figura en ese documento es cierto, pues de hecho hemos pagado el alquiler, etc. En cualquier caso, puede ser también que haya habido situaciones de fraude relacionadas con los recibos del alquiler —anotando en ellos una cantidad superior a la realmente pagada, por ejemplo—, pero por favor, al menos no se malinterprete el sentido de la noticia cambiando el término «documentos de pago» por el de «contratos», etc.


3.3. La utilización de los conceptos «delito», «ilegal» o «prohibición»

Sin duda este es uno de los aspectos en los que más intolerable se hace el tendencioso tratamiento que desde los medios de comunicación se da a estos temas. La utilización de los términos «delito» y «delincuente», cuando en realidad de lo que se está hablando es en todo caso de un presunto «fraude» a la hora de acceder a las prestaciones —algo que nos podrá parecer totalmente inmoral e injusto, pero que en absoluto es delictivo, salvo los casos muy excepcionales en los que se han falsificado documentos públicos, D.N.I.s o similares—, es algo que viene haciéndose constante y repetidamente desde hace ya demasiado tiempo.

En esta noticia en particular, hay unos cuantos ejemplos de esta práctica insidiosa, no únicamente responsabilidad de los medios de comunicación, sino también y particularmente de los políticos que facilitan esa información:

·         El Correo: “«No todos son delincuentes», afirma Ricardo Barkala”; o “Detrás de los cobros indebidos hay una amplia gama de conductas que van desde la picaresca al delito. Aunque no es lo que más abunda, llama la atención la falsificación de documentos”, y a continuación cita tres casos (es decir, uno de cada mil) en los que sí que podría haber existido una conducta presuntamente delictiva, aunque como ya se ha dicho antes eso no lo tendrá que decidir ni el diario El Correo ni la Policía Municipal de Bilbao, sino un Juzgado de lo Penal: “Una persona pegó su foto en el pasaporte de otra para tener dos identidades diferentes, con las que se empadronó en sendos domicilios. Otro utilizaba dos pasaportes -tras denunciar la pérdida de uno de ellos- para ocultar a los servicios sociales sus frecuentes idas y venidas a su país de origen. E incluso hay quien dispone de dos partidas de nacimiento para tener la documentación por duplicado con distintas identidades”

·         Mayor “delito” tiene el tratamiento que hace Deia en torno al tema de los empadronamientos, porque pese a que en la propia noticia puede leerse la explicación que Ricardo Barkala da a la existencia de los llamados «empadronamientos ficticios» —y de los que ya hablamos en esta entrada anterior—, al señalar que “El concejal se refería a que en la mayoría de los casos se trata de personas que no tienen papeles, por lo que no tienen opción de alquilar un piso. Por este motivo figuran en empadronamientos ficticios porque si no están empadronados no pueden solicitar una ayuda”,  a lo largo de la misma recurre constantemente al empleo de la fórmula «empadronamiento ilegal», que de hecho eleva a la categoría de titular (Guerra al empadronamiento ilegal) a pesar de que no estrictamente hablando esa fórmula no tiene ningún sentido —ilegal es algo que va contra las leyes, y esos empadronamientos en ningún caso lo hacen; en todo caso podríamos hablar de empadronamientos «irregulares», si es que no le convence el término «ficticio» que el propio concejal sugiere al dar a conocer la información— y de hecho ni la nota de prensa de la Ayuntamiento  ni el resto de medios de comunicación la utilizan al referirse a este tipo de casos.

·         Otro tanto podría decirse respecto al empleo de la palabra «víctima» o que “al menos los casos detectados ya están en el Juzgado”, a nuestro juicio totalmente desproporcionado incluso cuando lo que realmente se está queriendo decir es que “los propios defraudadores son a su vez víctimas” o algo similar. Ni el empleo del término delito/delincuente ni el de víctima son de recibo en este tipo de informaciones.

·         Podría retomarse aquí una frase de El Correo ya antes comentada:También encontraron 875 casos en los que se concentraban más de dos rentas de garantía en un mismo domicilio, algo que está prohibido a partir de este año” [la Nota de Prensa del Negociado dice únicamente: “También se han investigado 875 casos en los que habitan en un mismo domicilio más de dos unidades de convivencia que reciben RGI”], hay que insistir una vez más en la idea de que el que habiten “en un mismo domicilio más de dos unidades de convivencia que reciben RGI” no está “prohibido de manera general y para todos los casos —pues está permitido cuando se trata de pensiones o pisos de acogida—, y además una cosa es que la ley no permita o no de derecho a solicitar la RGI a quienes la solicitan en una vivienda en la que ya hay otras dos unidades de convivencia perceptora, y otra bien distinta que prohíba hacerlo, pues quien hace algo prohibido está cometiendo un acto ilegal o ílicito —bien sea penal, civil o administrativo— y normalmente se le impondrá algún tipo de sanción. No es de recibo que se llegue siquiera a insinuar que estas 875 unidades de convivencia puedan estar haciendo algo prohibido, máxime cuando se trata de Ucs que cumplían perfectamente con todos los requisitos cuando solicitaron la Renta Básica o la RGI y que si posteriormente los han perdido no ha sido por ningún acto voluntario ni involuntario suyo, sino por un cambio de la Ley.

Por último, el diario El Correo nos ofrece un ejemplo incluso más grave e injustificable —digno de comentario en cualquier facultad de periodismo— sobre este uso insidioso de los conceptos de delito y delincuente en noticias que simplemente pretenden hablar de la lucha contra el fraude en las prestaciones sociales. En el artículo publicado el pasado 16 de abril —por tanto, tan sólo cinco días después de que el Partido Popular de Alava pidiera “establecer un control y coordinación entre Policía local y Ertzaintza con el fin de que cada caso sea revisado «de forma rigurosa»”— y con el titular de El agujero de las ayudas sociales, afirma que “Sólo en 2008 se descubrieron 'mentiras' por valor de 900.000 euros. EL CORREO revela casos de personas que han disfrutado de ayudas sin merecerlas. Policías municipales, ertzainas y trabajadoras sociales han contribuido a detectar estos 'garbanzos negros', pero no siempre es fácil”, para inmediatamente a continuación y bajo el subtítulo de Delincuentes añadir que “Si alguien recibe apoyo de la sociedad y vulnera su confianza lo lógico es que se rompa esa relación. Pues se dan casos de personas que han cometido delitos que siguen cobrando las ayudas. La falta de una coordinación entre policías y servicios sociales hace que unos desconozcan los expedientes de los otros. Así ocurre que un joven que cometió hasta nueve robos en coches entre 2008 y 2009, estaba en la calle y seguía percibiendo este mismo año la renta de garantía básica, ayudas para vivienda y hasta tenía vales para comedor. Muy conocido ha sido también el caso de la banda de georgianos que asaltaba casas y que fue detenida recientemente. Algunos recibían prestaciones, pese a su alto nivel de vida” [¿Qué relación hay aquí entre el hecho de percibir las prestaciones y cometer robos u otro tipo delitos? ¿Es que acaso lo facilita de algún modo? Porque si no es así, ¿por qué ir a buscar, de entre las más de 80.000 personas que se benefician de algún tipo de prestación social, este tipo de casos totalmente minoritarios y para nada representativos? ¿Y si esas personas trabajaran, por poner un ejemplo, en un supermercado o en una sucursal de la BBK, estableceríamos la misma relación y generalizaríamos afirmando que a veces quienes trabajan en supermercados o para la BBK suelen cometer robos de coches? Totalmente absurdo, y eso El Correo lo sabe muy bien]. Y un poco más abajo se habla sobre las Separaciones ficticias para atreverse a afirmar que “La cara dura pasa a veces por inventarse divorcios, aunque haya hijos de por medio. Se han detectado casos de parejas que se separan de mutuo acuerdo, todo muy amistoso. Ella se queda en la casa, con los niños si los hay, y él se empadrona en la de sus padres, sus hermanos o un amigo. La mujer pasa a ser familia monoparental sin ingresos y con un piso que pagar. Claro está, cobra. Un pequeño seguimiento basta para saber que su relación sentimental goza de buena salud” [¿Cuánto de pequeño es ese seguimiento? ¿Una simple visita para hablar con la portera de turno, como comentaba ese mismo diario en una crónica anterior? ¿Y hasta dónde llega ese seguimiento? ¿Hasta el dormitorio, para saber si la relación de amistad —que por supuesto puede seguir habiéndola si el divorcio ha sido amistoso, máxime si hay hijos/as de por medio— incluye o no relaciones sexuales, o de qué tipo?]


4. SOBRE LOS “EJEMPLOS” Y CASOS CONCRETOS DE FRAUDE PRESENTADOS

Para terminar, y sin entrar en juicios de valor sobre la importancia relativa del «fraude» en las prestaciones sociales respecto a otro tipo de actuaciones —legales, fraudulentas o ilegales, que de todo hay— que están mermando las arcas públicas en mucha mayor medida, creemos que podemos coincidir en que los dos tipos de fraude que se pueden y suelen dar en torno a las prestaciones son: 1) el tener ingresos no declarados —por trabajo o cualquier otro motivo—; 2) ocultar la convivencia estable con una persona o personas con las cuales existen vínculos familiares o afectivos, para evitar que se computen sus ingresos como propios.

Pues bien, al citar ejemplos de los casos de «fraude» detectados, las notas de prensa enviadas por el Ayuntamiento —tanto la del 10 de marzo de 2010 como las anteriores—, suelen mezclar casos que efectivamente sí serían muestras claras de fraude, con otras que no lo son y de las que ya se ha hablado anteriormente por lo que no vamos a repetir. Y aún en el primero de los casos, algunos de estos “ejemplos de fraude” pueden dar pie a no pocos comentarios…:

·         8 personas perceptoras de RGI, y en tres casos además PCV, no declaraban a los servicios sociales que trabajaban en el servicio doméstico”. De acuerdo, se trata de casos de “fraude” en las prestaciones sociales, no hay duda… Pero, conociendo cómo está el sector del trabajo doméstico, o bien se trata de empleos de unas pocas horas a la semana —en los cuales no existe obligación de dar de alta a la Seguridad Social— o en cualquier caso se trata de personas, casi con toda seguridad mujeres, que trabajan en el sector peor pagado y con menores derechos de todo el mercado laboral, incluidos los derechos —que evidentemente estas personas no tienen— a percibir la prestación por desempleo, la “baja” o incapacidad laboral, pensión de jubilación, permisos por matrimonio o maternidad, vacaciones pagadas… En fin, que el pretender presentar estos 8 casos —de entre los 3.032 investigados— como ejemplo de fraude por no declarar los ingresos por trabajo, lo único que viene es a confirmar que ni el problema del “fraude” es tan masivo como se desprende de las noticias de los medios, ni desde luego tan grave y preocupante, pues estas personas a buen seguro aún declarando sus ingresos seguirían teniendo derecho a la RGI en su modalidad de Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo —y consiguiente aplicación de los «estímulos al empleo»—, aunque evidentemente la cuantía de la RGI que les corresponderá cobrar será inferior a la que venían cobrando [de hecho, seguramente estos ocho casos se encontraran entre aquellos en los que la nota de prensa indica que se ha procedido a la “modificación de la cuantía”].

·         Pensión de 15 habitaciones en la que se encuentran empadronadas 70 personas, de las que solamente 14 residen verdaderamente allí y 9 de ellas reciben RGI. Las 56 personas restantes no viven en la pensión y 32 de ellas cobran RGI, y 3 reciben además PCV”. El Correo añade a continuación que “Algunos de los afectados se dirigieron a los servicios sociales y aportaron recibos de pago de la habitación. Les cobraban unos 150 euros no por vivir allí, sino por tener una dirección de referencia para solicitar las prestaciones. «No todos son delincuentes», afirma Ricardo Barkala. «Aquí hay mucha mercadería con seres humanos, gente a la que le obligan a pagar para poder empadronarse»”. Es evidente que en estos casos —algunos de ellos, aunque, una vez más, no se concreta cuántos— no existe «fraude», sino que se trata de «empadronamientos ficticios» de los que hemos hablado en otras partes de este texto y a buen seguro conocidos por los propios Servicios Sociales de Base, que también conocerán seguramente el lugar donde esas personas viven realmente, aunque el propietario de dicha vivienda no les permite empadronarse.

Conocemos bien uno de los casos más llamativos [aunque no representativos, ni mucho menos; recuérdese que se trata de uno entre 3.032 investigados, o entre las 29.619 personas que perciben la prestación en Bilbao], el de la “Duplicidad de pasaporte. Con uno de los pasaportes cobra RGI, con el otro entra y sale del país con mucha frecuencia”, pues la persona a la que se refiere esa anotación ha hecho público recientemente su testimonio precisamente para explicar lo ocurrido y denunciar públicamente el acoso y los malos modos —por decirlo suavemente— que sufrió por parte de la Policía Municipal de Bilbao. Pues bien, aparte de subrayar el hecho de que, si bien es cierto que “utilizaba dos pasaportes —tras denunciar la pérdida de uno de ellos—” como apunta el diario El Correo, no fue “para ocultar a los servicios sociales sus frecuentes idas y venidas a su país de origen” —las personas inmigrantes empadronadas y residentes en Bilbao no tienen prohibido viajar a sus países de origen, ni mucho menos—, sino por motivos relacionados con inmigración y extranjería —de hecho, esa persona tiene ya la nacionalidad española—, y tal es así que aunque es cierto que el Negociado de Control e Inspección amenazó con suspender a esta persona el pago de la prestación durante el mes de marzo, finalmente no lo hizo —todo el proceso de control y seguimiento había sido, por decirlo finamente, bastante “irregular”— y esa persona ha venido cobrando la RGI durante los meses anteriores con total normalidad. Todo un buen ejemplo de cómo se genera una cierta sensación de “alarma social” en torno a las prestaciones a partir de ciertas noticias y titulares que después, a la hora de la verdad, se corresponden bastante


[1] Por poner un par de ejemplos: 1) en cuanto a las bajas en el Padrón Municipal, vemos que en la Nota de Prensa del 13 de abril de 2010 se contabilizaban 143 bajas en el padrón; en la del 4 de octubre de 2010, estas ascendían ya a 483 —incluidas las 143 primeras—; mientras que en la Nota de marzo de 2011 se nos dice que las bajas en el padrón durante 2010 fueron 407, con lo cual no concuerdan muy bien los datos…; 2) en cuanto a las suspensiones, en la nota de abril de 2010 nos informan de que durante 2008 y 2009 se ha solicitado la suspensión de la RGI a 328 Ucs; y en marzo de 2011 nos dicen que se ha retirado la RGI a 489 Ucs, lo cual, si partimos de que entre esas 489 propuestas de suspensión están incluidas las de los tres años nada nos invita a pensar ni eso ni lo contrario, lo que vemos es que la tendencia se mantendría prácticamente idéntica en torno a las 160 solicitudes de suspensión anuales. Una cifra bastante elevada más del 10%  de los casos denunciados, 3.032 en tres años pero desde luego muy lejos de la imagen que transmite los titulares de prensa, y muy, muy lejos de las 1.200 propuestas de suspensión que, según se publicó en su día en prensa, se realizaron a propuesta del Área de Acción Social únicamente en el primer semestre de 2009 [ver El Correo, 5 de diciembre de 2009].
[2] El propio Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao define el «fraude» como un “engaño mediante inexactitud consciente que se comete a fin de eludir una disposición legal y cuya especial trascendencia y gravedad en nuestro caso deberá estimarse en razón de la cuantía de lo defraudado o la existencia de una estructura organizativa afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados” [Procedimiento AS-01para el Tratamiento y gestión de reclamaciones y denuncias]
[3] En caso contrario, si todas las 407 bajas en el padrón estuvieran incluidas entre las 489 propuestas de suspensión, apenas existirían suspensiones motivadas por otro tipo de presuntos «fraudes» acerca de los cuales tanto se recrea posteriormente la misma noticia...
[4] Hace aproximadamente 6 ó 7 años el propio Servicio de Lucha contra la Exclusión nos admitió en una reunión que en torno al 40% de las suspensiones cautelares eran posteriormente levantadas sin necesidad ni tan siquiera de llegar a los recursos; ahora, cuando el problema de la lentitud en la actualización de los expedientes es mucho más acuciante, seguramente esa cifra sea bastante mayor.
[5] Al menos así ha sido recogido por los medios, sin que se haya producido ninguna rectificación posterior.

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