Sirva como inmejorable ejemplo de esta práctica intoxicadora a la que está dedicado este blog, la Nota de Prensa
que el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao hacía pública el pasado
día 10 de marzo [la nota completa está disponible en su
página web] ofreciendo los últimos datos de su Negociado de Control e Inspección
en la lucha contra el fraude. Dichos
datos se presentan de una manera bastante confusa y tendenciosa, pero en
cualquier caso aún menos arbitraria que el modo en el que han sido recogidos
por determinados medios de comunicación. Compárense si no los titulares y subtitulos de la citada nota de prensa con los de los diarios El Correo y
Deia, pues salta a la vista que las diferencias entre unos y otros van mucho
más allá del mero “matiz”:
·
Nota
de prensa del Ayuntamiento: “El Ayuntamiento de Bilbao recibió 1.865
denuncias de irregularidades en las
ayudas sociales. 489 personas han perdido la Renta de Garantía de Ingresos al detectarse anomalías”
·
El
Correo, 11/03/11: “Bilbao duplica las denuncias por fraude en ayudas sociales. El Ayuntamiento retiró el año pasado 489
rentas de garantía de ingresos y tramitó 407 bajas en el padrón al descubrir engaños”
·
Deia,
11/03/11: “Guerra al empadronamiento ilegal.
Un equipo de 6.000 agentes municipales realiza 6.000 inspecciones para destapar
fraudes en el padrón, principal
causa del engaño en las ayudas
sociales”
1.
SOBRE EL MODO EN EL QUE EL AYUNTAMIENTO PRESENTA
(Y
POSTERIORMENTE LA PRENSA
“REINTERPRETA”) LOS DATOS Y LAS CIFRAS:
No es para nada gratuito ese
modo tan caótico con el que el
Negociado de Control e Inspección presentan los datos. Cualquiera que lea su
nota de prensa con un mínimo y sincero interés por conocer el alcance real del
“fraude” en las prestaciones sociales, terminará por arrojar la toalla: el tipo
de datos (denuncias, investigaciones, casos resueltos) y el periodo de
referencia —datos del 2008, 2009 y 2010— se entrecruzan continuamente, por lo
que no hay manera de extraer de ellos
porcentajes exactos o aproximados de «fraude», y
tampoco el Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao —autor
de la nota— ofrece ninguna cifra. Y
eso podría haber sido muy sencillo, a nada que hubieran tenido interés en ello.
En realidad, en esa nota se confunden constantemente los datos, sin que queden
claras cuestiones como:
1.1. Imprecisión de los datos presentados y los periodos de referencia
De los 3.032
casos investigados durante los 3 años que lleva en marcha el Negociado,
¿cuántos se han resuelto?; ¿únicamente los 1.169 resueltos en 2010, o se
resolvió también algún otro en 2008 y 2009 (no se ofrecen datos que permitan
saberlo)? ¿las 489 propuestas de suspensión derivan sólo de esos 1.169 casos, o
de los 3.032 investigados durante los 3 años (el porcentaje variaría
sustancialmente)?; etc. ¿Cuántos más de esos 489 casos de supuesto fraude —de
propuestas de suspensión, en realidad— son nuevos, y cuántos han sido ya
denunciados en anteriores ocasiones? Hay que tener en cuenta aquí que el Área
de Acción Social viene haciendo públicos los
mismos datos cada pocos meses,
pero de manera acumulativa, es
decir, que se van sumando los datos, en lugar de tomar como referencias
periodos iguales y concretos de tiempo —semestres, años, etc— para poder
comparar dichos periodos y observar la evolución.[1]
Esto es especialmente grave pues, además de imposibilitarnos —o dificultarnos
mucho— el tener una idea exacta sobre la incidencia y volumen de los casos de
“fraude” o irregularidades detectados, el hecho de hacer comentar en prensa
repetidamente un mismo y único caso no hacer sino generar la falsa creencia de
que tal supuesto de “fraude” es mucho más común o habitual de lo que realmente
es.
Por
otra parte, se nos informa de que “489
personas han perdido la Renta
de Garantía de Ingresos al detectarse anomalías”, pero posteriormente no se
ofrece ningún dato que aclare si dentro de esas 489 posibles suspensiones se
incluyen las 407 bajas del padrón, o las 143 propuestas de suspensión por
incumplimiento del Convenio de Inclusión —según la nota de prensa, “las trabajadoras sociales de la UTIS y de los Servicios
Sociales han solicitado a la Diputación Foral de Bizkaia la suspensión de esta
ayuda económica a 143 personas que no han cumplido las obligaciones adquiridas
durante el año 2010”—, o las 87 reclamaciones por cobros indebidos
—bastante probable en casi todos esos casos—… ¿Son cifras independientes, y que
por tanto habría que sumar unas con otras para conocer el alcance de las
irregularidades, o por el contrario se trata siempre y en todo momento de unos
489 únicos casos, que a su vez han podido ir acompañados de bajas en el padrón,
reclamaciones por cobros indebidos, pueden haber derivado de un incumplimiento
del convenio de inclusión, etc…
También
llama la atención que no sé especifiquen los motivos concretos por los que se
proponen esas 489 suspensiones cautelares (no declarar ingresos por trabajo, no
residir en la vivienda de empadronamiento, inclumplimiento de las obligaciones
adquiridas en sus Convenios de Inclusión, etc), cuando por contra sí que se
desgranan uno por uno “los motivos
principales de las denuncias”, todas ellas —las 3.032—, incluso
ordenándolos de mayor a menor importancia. Esto, que en el caso de los motivos
de suspensión seguramente habría sido tan sencillo como en el de las denuncias,
habría servido para poder al menos hacernos una idea aproximada del volumen del
fraude real, pues bien pudiera
ocurrir, por poner sólo un ejemplo, que el total de 489 propuestas de
suspensión tuvieran su origen de entre los 875 casos en los que se concentraban
más de dos RGIs en un mismo domicilio, por lo que el número total de casos de fraude sería igual a cero [por las razones expuestas aquí]; o por
contra, que todos esos casos lo fueran de personas que mintieron sobre el
empadronamiento para poder percibir la
RGI (probablemente algunos de los 983 casos denunciados,
aunque ni mucho menos todos ellos), por lo que el volumen de casos de fraude real sería igual a 489. La diferencia entre que la causa de suspensión sea una
u otra es, por tanto, evidente.
1.2. Confusiones debidas a la falta de contraste sobre los datos
Como
hemos visto anteriormente o veremos a continuación, en ocasiones nos
encontramos con noticias en las que existen errores de bulto acerca de este tipo de prestaciones, errores que
podrían haber sido fácilmente evitados a nada que los y las periodistas
responsables de esas noticias se hubieran tomado la molestia de contrastar
mínimamente su contenido —muchas veces se trata de algo tan sencillo como
introducir los datos en google y comprobar hasta qué punto son correctos o no—.
Por poner sólo un ejemplo bastante reciente, el pasado día 21 de abril varios
medios de comunicación se hicieron eco de una noticia
con origen, al parecer, en la agencia EFE, según la cual la cuantía de la Prestación
Complementaria de Vivienda “como mínimo es de 320 euros y aumenta en función del número de miembros
de la familia y de si hay menores”. Llama la atención que ninguno de los
medios se haya molestado siquiera en rectificar dicha información —debemos de
suponer que desde alguna institución alguien habrá hecho notar el equívoco…—,
pues la información correcta sería que la cuantía de la PCV es de 250 euros con
carácter general, y de un máximo de 320
euros para aquellas UC que tienen ingresos por trabajo o en las que hay dos
o más menores de edad. El “error” en la transmisión de la información es
evidente, y este tipo de “errores” no dejan de ser preocupantes pues alimentan
la falsa pero muy extendida idea de que quienes perciben las prestaciones
sociales cobran unos 1.200 euros mensuales, etc.
Otro
tipo de “errores” —como, por ejemplo, el que comete Deia cuando afirma que “además 407 personas han sido dadas de baja
del padrón, el año pasado se dio de baja
a 143 personas”; en realidad no se les dio
de baja, sino que la propia Nota de Prensa habla de que han solicitado a la Diputación Foral
de Bizkaia la suspensión — obedecen sin duda al desconocimiento que en los
medios de comunicación y en la sociedad en general existe respecto a las
particularidades que rodean a estas prestaciones.
1.3. De cómo se convierte la excepción en norma
Esa
indeterminación a la hora de ofrecer las cifras es más peligrosa aún si cabe
cuando viene acompañada de una utilización torticera y tendenciosa de los
términos “mayoría” y “minoría”. Una “minoría” puede ser un 30, un 20, un 10% de
los casos… o simplemente ese menos del
2% en el que las distintas instituciones
sitúan la cifra real del fraude —no
hay que olvidar que, tal y como apunta la agencia EFE en su nota, “En Bilbao perciben la RGI un total de 29.619 personas”, y el 2% de esa
cantidad serían 592 personas—. No son de recibo afirmaciones como las que el concejal
de Acción Social, Ricardo Barkala, realizó durante la rueda de prensa y recogen
todos los medios en el sentido de que “no
cree que haya más fraude que antes” y “conviene
«relativizar los números»” para a continuación sembrar la sospecha sobre
una minoría indeterminada y no
cuantificada con expresiones como “las
triquiñuelas de «una minoría» para vivir de las arcas públicas” o que “la gran mayoría de los beneficiarios
necesitan las ayudas y se las merece” —lo que implica que hay una “minoría”
que ni las necesita ni las merece—.
El Negociado de Inspección y Control dispone de datos suficientes como para
ofrecer la cifra exacta a la que
asciende esa minoría de casos de fraude.
Respecto
a lo publicado por los medios de comunicación, y pese a que en muchas ocasiones
se trate de un único y excepcional caso, la sensación que transmiten sus
artículos es otra. Así, en El Correo puede leerse: “Detrás de los cobros indebidos hay una
amplia gama de conductas que van desde la picaresca al delito. Aunque no es lo que más abunda, llama la
atención la falsificación de documentos” [por supuesto que no es lo que más
abunda, sino que se trata de tres únicos
casos de los 3.032 denunciados, menos de un uno por cada mil]; o “Mucho
más habitual es falsificar la
firma del propietario en un contrato de alquiler…” [seguramente sea más
habitual, pero ¿cuánto de habitual?
¿20 casos? ¿50? ¿300?...]. En Deia: “Otras
veces se trata de personas que simulan vivir en diferentes domicilios para
cobrar diferentes ayudas” [deberían haber empleado el singular, pues se
trata de un único caso, el de la duplicidad de D.N.I.s]. Y en EFE –y citando,
al parecer de forma textual, al propio Ricardo Barkala— “El concejal ha hecho hincapié en que quienes cometen irregularidades no son «siempre delincuentes»” [en
castellano, cuando decimos que algo “no ocurre siempre” de una determinada
manera, queremos expresar que ocurre así con
mucha frecuencia o en una mayoría
de las ocasiones; hay otros modos mucho mejores para expresar una excepcionalidad… si eso es lo que
realmente pretendía el Sr. Barkala].
En definitiva, muchos datos
sueltos sobre esto o aquello, pero de
cifras reales sobre el alcance del fraude, nada de nada. Lo único que se
nos dice es que en el 24% de los casos resueltos no se encontró ninguna irregularidad, de lo que se deduce que
si las había en el 76% restantes.
Pero no hay datos sobre qué tipo de irregularidad se ha observado, y si esa
irregularidad era debida a algún tipo de “engaño” por parte de la persona
perceptora, a un incumplimiento de la obligación de notificar al Ayuntamiento
los cambios en las circunstancias de la
UC, o culpa del propio Ayuntamiento, etc.
2.
SOBRE LA “PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD” DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS
2.1. La reiterada confusión entre presuntas
irregularidades (o anomalías) con casos de «fraude»
Tal y como se explica aquí en un
apartado específico para ello, hay que distinguir claramente entre el FRAUDE,
que sería una actuación consciente y deliberada de la persona perceptora que
implica de por sí la existencia de “engaño” o intención de ocultar la
realidad para, en este caso, percibir las prestaciones, y las IRREGULARIDADES
o ANOMALÍAS que se dan en muchos casos en la gestión de las ayudas, debidos a
cambios en la Ley,
incumplimientos de obligaciones o a que los datos del expediente no están
correctamente actualizados, pero que en cualquier caso no implican que esa
persona haya perdido los requisitos para tener derecho a la RGI. Esto explica el que
el número de casos en los que se aprecian irregularidades sea mucho mayor
que el de suspensiones. ¿Conoce el Ayuntamiento el número de casos en los
que estas irregularidades son responsabilidad de las instituciones, y cuántos
de las personas usuarias? Esto no sería difícil de averiguar, y de hecho a
menudo se admite la responsabilidad propia de las instituciones cuando después
de efectuada la suspensión “aparece” la documentación en su día entregada
por la persona perceptora en alguna estantería de los propios Servicios
Sociales o de la
Diputación.
Respecto a la reiterada
«presunción de culpabilidad» con la que los medios tratan a las personas
perceptoras, abundan los ejemplos en esta y otras noticias similares. Así, el
diario El Correo atribuye automáticamente al “no vivir en el domicilio donde
figuran empadronados” el que lo sea “únicamente a efectos de cobrar las
ayudas”, pese a que tal y como ya
se ha explicado no todas las bajas en el padrón municipal van acompañadas
de suspensiones de la RGI[3], y a buen seguro muchas de esas
personas continuarán percibiendo la prestación en otro municipio de Bizkaia o
de la CAV, porque
siguen reuniendo los requisitos para ello. Por su parte, al recoger las
declaraciones del concejal de Acción Social Ricardo Barkala el diario Deia
transcribe: “Además quiso dejar claro que en una de cuatro denuncias no
había fraude”. De nuevo el error está aquí en confundir
«fraude» con «irregularidad», que es a lo que se refería la nota de prensa [“El
24% de los casos denunciados no ha presentado ningún tipo de Irregularidad”;
además, en caso contrario, y dado que se han investigado 3.032 casos, deberían
haberse producido unas 2.275 suspensiones con sus correspondientes
procedimientos de reclamación de los «cobros indebidos», inherentes a todo
supuesto de fraude en las prestaciones], como de hecho a continuación el
propio diario recoge cuando añade que “Una de las mayores irregularidades
se produce en los casos de empadronamientos ilegales”, aunque ha renglón
seguido vuelve a insistir en que “…éste es uno de los motivos por los que se
comete más fraude…”.
2.2. La conversión de los meras denuncias, indicios, o
sospechas en casos probados y demostrados
Pero aún mucho más grave es que se
trate como casos de fraude probado y demostrado lo que no dejan
de ser, si acaso, meras denuncias, sospechas, y procedimientos de
suspensión cautelar iniciados por la administración sin haber oído
todavía previamente a la persona o personas afectadas, que como es lógico
podrán aportar cualquier tipo de prueba para demostrar que tales sospechas de
“fraude” eran infundadas. De hecho, por su propia naturales este tipo de
suspensiones son temporales y con mucha
frecuencia terminan finalmente por ser levantadas. Aunque, por lo visto en
estas noticias, el principio de que “todo el mundo es inocente mientras no se
demuestre lo contrario” vale para políticos corruptos y defraudadores de guante
blanco, pero no para estos casos de “presunto fraude” a los que se aplica sin
ningún pudor la presunción de culpabilidad, pese a que ni siquiera se
haya decidido todavía el adoptar en ellos la suspensión cautelar.
Respecto a la nota de prensa, ésta
habla únicamente de propuestas de suspensión dirigidas a la Diputación —que es
quien debe adoptar dicha medida—, pero es mucho presuponer que la Diputación la adoptará
en todos los casos, sobre todo si tenemos en cuenta que, como ya se ha
explicado en el apartado 1.1, el expediente de las UC perceptoras suele estar
incompleto y repartido en varios lugares —Servicio Social de Base o trabajadora
social; Negociado de Renta Básica del Ayuntamiento; y Servicio de Lucha contra la Exclusión de la Diputación Foral—.
Sin embargo, y aunque pueda parecer obvio que el hecho de que exista una
denuncia no quiere decir que se haya cometido fraude, no debe ser así para
la prensa, que insiste una y otra vez en erigirse en juez y dar ya por
resueltos y probados lo que no dejan de ser simples denuncias o casos investigados:
· Deia: “En sus tres años de
funcionamiento, el Negociado de Control e Inspección ha investigado un total de
3.032 casos de fraude” o “un equipo de 10 agentes municipales de
Bilbao realiza 6.000 inspecciones para destapar fraudes en el padrón,
principal causa del engaño en las ayudas sociales”. Véase también: “al
final se trata de gente que cobra ayudas y no vive en Bilbao, o al menos
no de forma continua. Otras veces se trata de personas que simulan vivir
en diferentes domicilios…”.
· El Correo: “El engaño
más repetido es el empadronamiento falso, únicamente a efectos de cobrar las
ayudas, o dejar de inscribir a algunos de los ocupantes de la vivienda para que
no se contabilicen sus ingresos. Le siguen la economía sumergida y el uso
inadecuado de las prestaciones”. “Se han puesto en marcha 87
procedimientos de cobros indebidos, en los que hay que acreditar desde cuándo
se produce el engaño, pero a los infractores a menudo se les pierde la
pista o se declaran insolventes”
Lo particularmente alarmante de todo esto es que los medios de comunicación concedan a las meras sospechas del Ayuntamiento de Bilbao, basadas en la práctica totalidad de los casos en informes de la Policía Municipal fundados, a su vez, en informaciones proporcionadas por los vecinos/as, un valor probatorio que como ya comentamos anteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la oficina del Ararteko tienen declarado reiteradamente que carecen en absoluto de dicho valor. Y no se trata aquí, como se dijo ya, de dudar entre la palabra de los agentes de la autoridad (sean policías u otro tipo de funcionarios) y la de las personas perceptoras, sino de las fuentes de información en las cuales la Policía Municipal se ha basado a la hora de elaborar sus informes, y conviene recordar aquí que si “un equipo de diez agentes de la Policía Municipal ha realizado más de 6.000 inspecciones en un año para destapar las irregularidades” en 3.032 denuncias, eso significa una media de dos inspecciones por denuncia, una cantidad totalmente insuficiente para poder fundamentar una observación directa y objetiva por parte de los agentes de cualquier tipo de “engaño” en cuanto al empadronamiento y la residencia efectiva. A no ser, lógicamente, que esas inspecciones consistan simplemente en preguntar a algún vecino/a. Así, no serían en absoluto de recibo comentarios como los realizados por El Correo en su artículo de 5/12/2009 y que ya hemos comentado más a fondo en esta entrada anterior.
3. SOBRE LA
MANIPULACIÓN DEL LENGUAJE
3.1. La ambigüedad o confusión entre distintos conceptos como elemento
de desinformación
Aunque
ya se ha comentado antes, insistir en que es la propia Nota de Prensa del
Ayuntamiento de Bilbao la que da pie a determinadas confusiones cuando dice,
por ejemplo, que “las denuncias externas
continúan resultando un medio de gran utilidad para luchar contra el fraude.
En más del 90% de los casos denunciados externamente se encuentra alguna
irregularidad en las ayudas económicas y en el resto se detectan
anomalías en la situación de convivencia”. En la primera frase se habla
de “fraude” para a continuación pasar a referirse a “irregularidades en las ayudas económicas” o “anomalías en la situación de convivencia”, con lo que todo la
confusión está servida.
La Nota de
Prensa incurre también en una continua utilización —creemos que deliberada—del
término «denuncia», haciéndolo
indistintamente para las «denuncias
externas» o «hechas por ciudadanos
particulares» —que son el 21% del total— con las realizadas por el propio
Área de Acción Social del Ayuntamiento u otras instituciones, en cuyo caso
sería mucho más apropiado hablar de solicitudes de «revisión» que de «denuncias» propiamente
dichas.
Por
otra parte, durante la rueda de prensa el concejal de Acción Social, Ricardo
Barkala,y el director del Área, Juan Félix Madariaga, utilizaron toda una serie
de términos[5] para
nada asépticos ni objetivos, sino que contienen evidentes juicios de valor: defraudador y víctima; delincuentes; mercadería
con seres humanos; picaresca; triquiñuelas de una minoría; la gran mayoría “se
las merecen” (las ayudas); etc.
3.2. La deliberada sustitución de unos términos por otros a la hora de
recoger en los medios la información facilitada en la Nota de Prensa
Llama
particularmente la atención cómo se sustituyen algunas de las expresiones
originales de la Nota
de Prensa por otras, como hace la agencia EFE al sustituir sustituye “consumo
de drogas” por esta otra expresión con unas connotaciones mucho más
negativas: “y otros casos, como cobrar
ayudas para el alquiler y no pagarlo o usarlas de forma inadecuada en el juego
o la drogadicción”.
Evidentemente, una cosa es consumir drogas
y otra bien distinta ser un/a
drogadicto/a…
Y
respecto esta frase aparecida en El
Correo: “También encontraron
875 casos en los que se concentraban más de dos rentas de garantía en un
mismo domicilio, algo que está prohibido a partir de este año” [la nota de prensa del Negociado dice
textualmente: “También se han
investigado 875 casos en los que habitan en un mismo domicilio más de
dos unidades de convivencia que reciben RGI”], cabe hacer un par de
precisiones, pues es evidente que al
transcribir el contenido de la nota de prensa se han cambiado ciertas palabras
que alteran el sentido de la noticia:
·
Ya se dijo antes que no es lo mismo “haber encontrado”
que “haber investigado”. ¿Por qué
se sustituye el verbo en esa frase?
· Tampoco
es lo mismo que en un mismo domicilio “se
concentren dos rentas” a que “habiten dos unidades de convivencia que
reciben la renta”. Esta puede parecer una precisión superficial, pero no
sería de extrañar que quien haya leído la noticia en El Correo pueda haber
llegado a la conclusión de que lo que se está investigando en esos 875 casos
sea uno de los posibles motivos de «fraude» de los que se habla en otra parte
de la misma noticia, la de falsear los datos de modo que una misma unidad de
convivencia pueda recibir simultáneamente dos RGIs. En realidad, en ningún
momento se cuestiona por parte del Negociado que en esos domicilios habiten
realmente dos o más unidades de convivencia independientes.
Por
último, otro tanto vuelve a ocurrir con este mismo diario —alguno de sus
redactores parece tener especiales dificultades a la hora de transcribir la
información— cuando se dice que “Mucho
más habitual es falsificar la firma del propietario en un contrato de
alquiler para pedir la prestación complementaria de vivienda”. En
realidad, la Nota
de Prensa habla textualmente de “Falsificación
de documentos de pago de alquiler mediante la
falsificación de firma de propietario”,
habiendo una diferencia sustancial entre falsificar
la firma en un contrato —lo cual, además de poder ser un indicio de que
existe fraude, podría llegar a ser constitutivo de un delito de falsedad en
documento mercantil— y falsificar la
firma en un recibo, algo que una parte importantísima de perceptores de
prestaciones hace con regularidad, pues la realidad es que el pago del alquiler
se suele realizar por domiciliación bancaria y sin que a cambio el o la
propietaria del inmueble —que a menudo ni siquiera vive en Bilbao— entregue a
cambio ningún tipo de recibo, que por otra parte sí son necesarios para
solicitar las AES o la
PCV. Falsificar la firma en tales casos —o simplemente
dibujar un garabato—, es algo que todo el mundo solemos hacer en nuestra vida
diaria, cuando sabemos que lo que figura en ese documento es cierto, pues de
hecho hemos pagado el alquiler, etc. En cualquier caso, puede ser también que
haya habido situaciones de fraude
relacionadas con los recibos del alquiler —anotando en ellos una cantidad
superior a la realmente pagada, por ejemplo—, pero por favor, al menos no se
malinterprete el sentido de la noticia cambiando el término «documentos de pago»
por el de «contratos», etc.
3.3. La utilización de los conceptos «delito», «ilegal» o «prohibición»
Sin
duda este es uno de los aspectos en los que más intolerable se hace el tendencioso tratamiento que desde los medios
de comunicación se da a estos temas. La utilización
de los términos «delito» y «delincuente», cuando en realidad de lo que se
está hablando es en todo caso de un presunto «fraude» a la hora de acceder a
las prestaciones —algo que nos podrá parecer totalmente inmoral e injusto, pero
que en absoluto es delictivo, salvo los casos muy excepcionales en los que se
han falsificado documentos públicos, D.N.I.s o similares—, es algo que viene
haciéndose constante y repetidamente
desde hace ya demasiado tiempo.
En esta
noticia en particular, hay unos cuantos ejemplos de esta práctica insidiosa, no
únicamente responsabilidad de los medios de comunicación, sino también y
particularmente de los políticos que facilitan esa información:
·
El Correo: “«No
todos son delincuentes», afirma Ricardo Barkala”; o “Detrás de los cobros indebidos hay una
amplia gama de conductas que van desde la picaresca al delito. Aunque no es lo
que más abunda, llama la atención la falsificación de documentos”, y
a continuación cita tres casos (es decir, uno
de cada mil) en los que sí que podría haber existido una conducta
presuntamente delictiva, aunque como ya se ha dicho antes eso no lo tendrá que
decidir ni el diario El Correo ni la Policía Municipal
de Bilbao, sino un Juzgado de lo Penal: “Una persona pegó su foto en
el pasaporte de otra para tener dos identidades diferentes, con las que se
empadronó en sendos domicilios. Otro utilizaba dos pasaportes -tras denunciar
la pérdida de uno de ellos- para ocultar a los servicios sociales sus
frecuentes idas y venidas a su país de origen. E incluso hay quien dispone de
dos partidas de nacimiento para tener la documentación por duplicado con
distintas identidades”
·
Mayor “delito” tiene el tratamiento que hace Deia
en torno al tema de los empadronamientos, porque pese a que en la propia
noticia puede leerse la explicación que Ricardo Barkala da a la existencia de
los llamados «empadronamientos
ficticios» —y de los que ya hablamos en esta entrada anterior—, al señalar que “El concejal se refería a que en la mayoría
de los casos se trata de personas que no tienen papeles, por lo que no tienen
opción de alquilar un piso. Por este
motivo figuran en empadronamientos ficticios porque si no están
empadronados no pueden solicitar una ayuda”, a lo largo de la misma recurre constantemente
al empleo de la fórmula «empadronamiento
ilegal», que de hecho eleva a la categoría de titular (Guerra al empadronamiento ilegal) a pesar de que no estrictamente
hablando esa fórmula no tiene ningún sentido —ilegal es algo que va contra las leyes, y esos empadronamientos en
ningún caso lo hacen; en todo caso podríamos hablar de empadronamientos «irregulares», si es que no le convence
el término «ficticio» que el propio concejal sugiere al dar a conocer la
información— y de hecho ni la nota de prensa de la Ayuntamiento ni el resto de medios de comunicación la
utilizan al referirse a este tipo de casos.
·
Otro tanto podría decirse respecto al empleo de la
palabra «víctima» o que “al menos los
casos detectados ya están en el Juzgado”, a nuestro juicio totalmente
desproporcionado incluso cuando lo que realmente se está queriendo decir es que
“los propios defraudadores son a su vez
víctimas” o algo similar. Ni el empleo del término delito/delincuente ni el de víctima
son de recibo en este tipo de informaciones.
·
Podría retomarse aquí una frase de El Correo ya
antes comentada: “También encontraron 875 casos en los que se
concentraban más de dos rentas de garantía en un mismo domicilio, algo
que está prohibido a partir
de este año” [la Nota
de Prensa del Negociado dice únicamente: “También
se han investigado 875 casos en los que habitan en un mismo domicilio más de
dos unidades de convivencia que reciben RGI”], hay que insistir una vez más
en la idea de que el que habiten “en un
mismo domicilio más de dos unidades de convivencia que reciben RGI” no está “prohibido” de manera general y para todos los casos —pues está permitido cuando se trata de pensiones o
pisos de acogida—, y además una cosa es que la ley no permita o no de derecho
a solicitar la RGI
a quienes la solicitan en una vivienda en la que ya hay otras dos unidades de
convivencia perceptora, y otra bien distinta que prohíba hacerlo, pues quien hace algo prohibido está
cometiendo un acto ilegal o ílicito —bien sea penal, civil o administrativo— y
normalmente se le impondrá algún tipo de sanción. No es de recibo que se llegue
siquiera a insinuar que estas 875 unidades de convivencia puedan estar haciendo
algo prohibido, máxime cuando se
trata de Ucs que cumplían perfectamente con todos los requisitos cuando
solicitaron la Renta Básica
o la RGI y que si
posteriormente los han perdido no ha sido por ningún acto voluntario ni
involuntario suyo, sino por un cambio de la Ley.
Por
último, el diario El Correo nos
ofrece un ejemplo incluso más grave e injustificable —digno de comentario en
cualquier facultad de periodismo— sobre este uso insidioso de los conceptos de delito y delincuente en noticias que simplemente pretenden hablar de la
lucha contra el fraude en las
prestaciones sociales. En el artículo publicado el pasado 16 de abril —por
tanto, tan sólo cinco días después de que el Partido Popular de Alava pidiera “establecer un control y coordinación
entre Policía local y Ertzaintza con el fin de que cada caso sea revisado
«de forma rigurosa»”— y con el titular de El
agujero de las ayudas sociales, afirma que “Sólo en 2008 se descubrieron 'mentiras' por valor de 900.000 euros. EL
CORREO revela casos de personas que han disfrutado de ayudas sin merecerlas.
Policías municipales, ertzainas y trabajadoras sociales han contribuido a
detectar estos 'garbanzos negros', pero no siempre es fácil”, para
inmediatamente a continuación y bajo el subtítulo de Delincuentes añadir que “Si
alguien recibe apoyo de la sociedad y vulnera su confianza lo lógico es que se
rompa esa relación. Pues se dan casos de personas que han cometido delitos que
siguen cobrando las ayudas. La falta de una coordinación entre policías y
servicios sociales hace que unos desconozcan los expedientes de los otros. Así
ocurre que un joven que cometió hasta nueve robos en coches entre 2008 y 2009,
estaba en la calle y seguía percibiendo este mismo año la renta de garantía
básica, ayudas para vivienda y hasta tenía vales para comedor. Muy conocido ha
sido también el caso de la banda de georgianos que asaltaba casas y que fue
detenida recientemente. Algunos recibían prestaciones, pese a su alto nivel de
vida” [¿Qué relación hay aquí entre el hecho de percibir las prestaciones y
cometer robos u otro tipo delitos? ¿Es que acaso lo facilita de algún modo?
Porque si no es así, ¿por qué ir a buscar, de entre las más de 80.000 personas
que se benefician de algún tipo de prestación social, este tipo de casos totalmente
minoritarios y para nada representativos? ¿Y si esas personas trabajaran, por
poner un ejemplo, en un supermercado o en una sucursal de la BBK, estableceríamos la misma
relación y generalizaríamos afirmando que a
veces quienes trabajan en supermercados o para la BBK suelen cometer robos de coches? Totalmente absurdo, y eso El Correo
lo sabe muy bien]. Y un poco más abajo se habla sobre las Separaciones ficticias para atreverse a afirmar que “La cara dura pasa a veces por inventarse
divorcios, aunque haya hijos de por medio. Se han detectado casos de parejas
que se separan de mutuo acuerdo, todo muy amistoso. Ella se queda en la casa,
con los niños si los hay, y él se empadrona en la de sus padres, sus hermanos o
un amigo. La mujer pasa a ser familia monoparental sin ingresos y con un piso
que pagar. Claro está, cobra. Un pequeño seguimiento basta para saber que su
relación sentimental goza de buena salud” [¿Cuánto de pequeño es ese
seguimiento? ¿Una simple visita para hablar con la portera de turno, como comentaba ese mismo diario en una crónica
anterior? ¿Y hasta dónde llega ese seguimiento? ¿Hasta el dormitorio, para
saber si la relación de amistad —que por supuesto puede seguir habiéndola si el
divorcio ha sido amistoso, máxime si hay hijos/as de por medio— incluye o no
relaciones sexuales, o de qué tipo?]
4.
SOBRE LOS “EJEMPLOS” Y CASOS CONCRETOS DE FRAUDE PRESENTADOS
Para
terminar, y sin entrar en juicios de valor sobre la importancia relativa del
«fraude» en las prestaciones sociales respecto a otro tipo de actuaciones —legales,
fraudulentas o ilegales, que de todo hay— que están mermando las arcas públicas
en mucha mayor medida, creemos que podemos coincidir en que los dos tipos de fraude que se pueden y
suelen dar en torno a las prestaciones son: 1) el tener ingresos no declarados —por trabajo o cualquier otro motivo—; 2) ocultar la convivencia estable con una persona o personas con las cuales
existen vínculos familiares o afectivos, para evitar que se computen sus
ingresos como propios.
Pues bien,
al citar ejemplos de los casos de «fraude» detectados, las notas de prensa
enviadas por el Ayuntamiento —tanto la del 10 de marzo de 2010 como las
anteriores—, suelen mezclar casos que efectivamente sí serían muestras claras
de fraude, con otras que no lo son y de las que ya se ha hablado anteriormente
por lo que no vamos a repetir. Y aún en el primero de los casos, algunos de
estos “ejemplos de fraude” pueden dar
pie a no pocos comentarios…:
·
“8 personas
perceptoras de RGI, y en tres casos además PCV, no declaraban a los servicios
sociales que trabajaban en el servicio doméstico”. De acuerdo, se trata de
casos de “fraude” en las prestaciones sociales, no hay duda… Pero, conociendo
cómo está el sector del trabajo doméstico, o bien se trata de empleos de unas
pocas horas a la semana —en los cuales no existe obligación de dar de alta a la Seguridad Social—
o en cualquier caso se trata de personas, casi con toda seguridad mujeres, que
trabajan en el sector peor pagado y con menores derechos de todo el mercado
laboral, incluidos los derechos —que evidentemente estas personas no tienen— a
percibir la prestación por desempleo, la “baja” o incapacidad laboral, pensión
de jubilación, permisos por matrimonio o maternidad, vacaciones pagadas… En
fin, que el pretender presentar estos 8 casos —de entre los 3.032 investigados—
como ejemplo de fraude por no
declarar los ingresos por trabajo, lo único que viene es a confirmar que ni el
problema del “fraude” es tan masivo como se desprende de las noticias de los
medios, ni desde luego tan grave y preocupante, pues estas personas a buen
seguro aún declarando sus ingresos seguirían teniendo derecho a la RGI en su modalidad de Renta
Complementaria de Ingresos de Trabajo —y consiguiente aplicación de los
«estímulos al empleo»—, aunque evidentemente la cuantía de la RGI que les corresponderá
cobrar será inferior a la que venían cobrando [de hecho, seguramente estos ocho
casos se encontraran entre aquellos en los que la nota de prensa indica que se
ha procedido a la “modificación de la
cuantía”].
·
“Pensión de
15 habitaciones en la que se encuentran empadronadas 70 personas, de las que
solamente 14 residen verdaderamente allí y 9 de ellas reciben RGI. Las 56
personas restantes no viven en la pensión y 32 de ellas cobran RGI, y 3 reciben
además PCV”. El Correo añade a continuación que “Algunos de los afectados se
dirigieron a los servicios sociales y aportaron recibos de pago de la
habitación. Les cobraban unos 150 euros no por vivir allí, sino por tener una dirección de referencia
para solicitar las prestaciones. «No todos son delincuentes», afirma Ricardo
Barkala. «Aquí hay mucha mercadería con seres humanos, gente a la que le
obligan a pagar para poder empadronarse»”. Es evidente que en estos casos —algunos de ellos, aunque, una vez
más, no se concreta cuántos— no existe «fraude», sino que se trata de
«empadronamientos ficticios» de los que hemos hablado en otras partes de este
texto y a buen seguro conocidos por los propios Servicios Sociales de Base, que
también conocerán seguramente el lugar donde esas personas viven realmente,
aunque el propietario de dicha vivienda no les permite empadronarse.
[1] Por
poner un par de ejemplos: 1) en
cuanto a las bajas en el Padrón Municipal, vemos que en la Nota de Prensa del
13 de abril de 2010 se contabilizaban 143 bajas en el padrón; en la del 4 de octubre de
2010, estas ascendían ya a 483 —incluidas las 143 primeras—; mientras que
en la Nota de
marzo de 2011 se nos dice que las bajas en el padrón durante 2010 fueron 407, con
lo cual no concuerdan muy bien los datos…; 2) en cuanto a las suspensiones, en la nota de abril de 2010 nos
informan de que durante 2008 y 2009 se ha solicitado la suspensión de la RGI a 328 Ucs; y en marzo de
2011 nos dicen que se ha retirado la
RGI a 489 Ucs, lo cual, si partimos de que entre esas 489
propuestas de suspensión están incluidas las de los tres años —nada nos invita a pensar ni eso ni lo
contrario—, lo que vemos es que la
tendencia se mantendría prácticamente idéntica en torno a las 160 solicitudes de suspensión anuales.
Una cifra bastante elevada —más del
10% de los casos denunciados, 3.032 en
tres años— pero desde luego muy lejos
de la imagen que transmite los titulares de prensa, y muy, muy lejos de las
1.200 propuestas de suspensión que, según se publicó en su día en prensa, se
realizaron a propuesta del Área de Acción Social únicamente en el primer
semestre de 2009 [ver El
Correo, 5 de diciembre de 2009].
[2] El
propio Negociado de Control e Inspección del Ayuntamiento de Bilbao define el
«fraude» como un “engaño mediante inexactitud consciente que se comete a fin de eludir
una disposición legal y cuya especial trascendencia y gravedad en nuestro caso
deberá estimarse en razón de la cuantía de lo defraudado o la existencia de una
estructura organizativa afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados”
[Procedimiento AS-01para el Tratamiento y gestión de reclamaciones y denuncias]
[3] En
caso contrario, si todas las 407 bajas en el padrón estuvieran incluidas entre
las 489 propuestas de suspensión, apenas existirían suspensiones motivadas por
otro tipo de presuntos «fraudes»
acerca de los cuales tanto se recrea posteriormente la misma noticia...
[4] Hace
aproximadamente 6 ó 7 años el propio Servicio de Lucha contra la Exclusión nos admitió en
una reunión que en torno al 40% de las
suspensiones cautelares eran posteriormente levantadas sin necesidad ni tan
siquiera de llegar a los recursos; ahora, cuando el problema de la lentitud en
la actualización de los expedientes es mucho más acuciante, seguramente esa
cifra sea bastante mayor.
[5] Al menos así ha sido
recogido por los medios, sin que se haya producido ninguna rectificación
posterior.
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